M.P. C/ JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALENZUELA
Rol
O-121-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril de 2019, alrededor de las 14:30 horas, el acusado ingresó a la clínica dental ubicada en calle Bombero Molina Nº MJWMZHENCK Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 121, oficina 31, San Antonio, sustrayendo y apropiándose, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de la víctima doña Olivia Victoria Díaz Gómez, de la cartera que mantenía en el cajón de su escritorio, que contenía diversos documentos personales, un teléfono celular marca Iphone, un teléfono celular marca Samsung, la cantidad de $40.000 en dinero en efectivo aproximadamente y un reloj marca Quartz, momento en que es sorprendido por la afectada que se encontraba embarazada, la que es agredida por el acusado quien la empuja botándola al suelo, para lograr la apropiación, resultando con lesiones consistentes en contusión codo y antebrazo izquierdo y contusión cadera y espalda, de carácter leve, para luego el acusado huir del lugar, siendo posteriormente detenido con las especies robadas en su poder, las que fueron avaluadas en la cantidad de $1.218.000, y un bolso que portaba donde mantenía diversas herramientas e instrumentos para cometer el delito de robo”. Estos hechos, a juicio del acusador, configuran el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Alejandro González Rodríguez e integrada, además, por las magistrados doña María José Araya Álvarez y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 121-2020, seguido en contra de JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALENZUELA, cédula de identidad Nº 14.367.662-5, 48 años, nacido el 1 de mayo de 1974, natural de Buin, soltero, garzón, domiciliado en calle 18 de septiembre Nº 275, Cartagena. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal, defensor, acusado y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Raimundo Manterola Marchant, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril de 2019, alrededor de las 14:30 horas, el acusado ingresó a la clínica dental ubicada en calle Bombero Molina Nº MJWMZHENCK Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 121, oficina 31, San Antonio, sustrayendo y apropiándose, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de la víctima doña Olivia Victoria Díaz Gómez, de la cartera que mantenía en el cajón de su escritorio, que contenía diversos documentos personales, un teléfono celular marca Iphone, un teléfono celular marca Samsung, la cantidad de $40.000 en dinero en efectivo aproximadamente y un reloj marca Quartz, momento en que es sorprendido por la afectada que se encontraba embarazada, la que es agredida por el acusado quien la empuja botándola al sue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALENZUELA, cédula de identidad Nº 14.367.662-5, como AUTOR del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 10 de abril del año 2019, en la comuna de San Antonio, en perjuicio de Olivia Victoria Díaz Gómez, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que no siendo posible respecto del sentenciado ÁLVAREZ VALENZUELA la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, atendido el quantum de la pena corporal a la que fue condenado, deberá cumplir la pena corporal impuesta de MANERA REAL Y EFECTIVA, debiendo descontarse los días que permaneció detenido y con la medida de arresto domiciliario total con ocasión de estos hechos, desde el 10 de abril de 2019 al 13 de octubre de 2021, con excepción de cuatro días de incumplimiento, según consta en certificado de ministro de fe de este Tribunal de 3 de mayo de 2022
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO / JOSÉ LUIS ÁLVAREZ VALENZUELA ROBO CON VIOLENCIA R.U.C. 19 00 38 96 86 - 5 R.I.T. 121 - 2020 SAN ANTONIO, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el juez don Alejandro G
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