Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ DIEGO ESTEBAN DONOSO HUERTA

Rol

O-91-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate, Guillermo Améstica Zavala y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000116204-8 y Rol Interno del Tribunal 91-2022 el Ministerio Público, representado por el fiscal Cristóbal Platero Troncoso presentó acusación en contra del imputado José Tomás Donoso Manzor, cédula de identidad N° 7.216.995-6, nacido el 1 de septiembre de 1958, 63 años, cuarto medio, técnico en refrigeración en coca cola, divorciado, con domicilio en Pasaje Guinea, manzana 10, sitio 01, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, representado por la defensora Gabriela Alcota Carvajal, ya individualizada; y del acusado Diego Esteban Donoso Huerta, cédula de identidad N° 15.407.938-6, nacido el 3 de diciembre de 1982, en Buin Santiago, 39 años, técnico en refrigeración, soltero, con domicilio en Pasaje Guinea, manzana 10, sitio 01, sector La Pampa, comuna de Alto Hospicio, quien es representado por los letrados Jean Paul Galté Romero e Ítalo Rivera Varas. Que a ambos acusados se les imputa el ilícito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000. Además, para Diego Esteban Donoso Huerta, se atribuye el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de control de armas. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: “En virtud de una investigación dirigida por la Fiscalía Local de Alto Hospicio, en conjunto con la Brigada Micro trafico cero de la Policía de Investigaciones de Alto Hospicio, y NFHRZHGGXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Fundamentos

considerando que en lo presentado no acredita la participación y responsabilidad, realizándose diversas técnicas investigativas, videos interceptaciones telefónicas, reconocen al coimputado y su representado, no hay prueba directa donde se señale que es un tráfico de droga, su representado es un adulto mayor, que trabaja en una empresa , la que al saber del problema en que se encontraba, le presta total apoyo y continua trabajando allí, además de tener irreprochable conducta anterior, el testigo también refiere que ingresaron a la casa y que en lo que respecta a la declaración de Felipe Riquelme Sandoval, queda comprobado que la droga estaba entre muros. Su representado trabaja de las 08:00 a las 19:00 horas, que él declaró en fiscalía el 10 de junio de 2021, siempre prestando colaboración y dejando en claro que no sabía qué hacía su hijo, lo que también fue señalado por ambos, que su representado seguía trabajando y con la rutina de vida que tiene hasta ahora, llega se toma una tasa de té y se acuesta, cansado, pronto a jubilar, menciona que la droga estaba oculta, que se veían unas cintas, no teniendo como saber que la sustancia estaba allí. Que dijo que su hijo consume marihuana, no siéndole extraño el olor por el consumo de su hijo. Pide absolución por falta de conocimiento y participación. En su réplica menciona que Felipe Riquelme dice que la droga estaba oculta, que se subio a una silla para ver y apreciar donde se encontraba. La defensa de Diego Donoso expone que sin perjuicio que corresponde al Ministerio Publico acreditar participación culpable, ella se va a ver favorecida con el relato de su representado, quien tendrá actitud colaborativa, sin hacer mayor cuestionamiento del hecho punible y participación. Añade que se intentará plasmar la imagen de gran traficante, lo que dista mucho de la realidad, dado que su representado vive en casa de sus padres, que cometió un error, no NFHRZHGGXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 siendo dable la imagen que expone el Ministerio Público, se instará por una tesis absolutoria, dado que no se tuvo el conocimiento ni capacidad de disponer de aquella munición, tampoco en causar una afectación al bien jurídico, reiterando por la absolución al porte de municiones y colaboración para el tráfico. En su clausura realiza alegaciones separadas por el tráfico y porte de munición se comprobó que en la casa donde residía Diego Donoso se encontró 1.9 kg de droga, siendo lo de

Fallo

fallo citado no dice si es arma de guerra, que la ley de control de armas sanciona la tenencia de municiones, no que las mismas deban ser en grandes cantidades. Que la defensa de José intenta confundir al decir que no se podía ver, que no se veía la cinta, insta por la condena por los ilícitos. TERCERO: Tesis de la defensa. NFHRZHGGXK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 La defensa de José Donoso solicita absolución por falta de participación, dado que, si bien se realizaron técnicas investigativas de la ley 20.000, no se aprecia algún actuar ilícito de su representado, que en las interceptaciones no se menciona al acusado, que se hizo reconocimiento, pero el mismo se dirigió contra el coimputado. Que el hecho que la droga estuviere en un lugar común le sorprende, porque ocurre un error en lo señalado, dado que la misma se encuentra entre paredes, que tal argumento se consideró al modificarse la medida cautelar, que en la formalización se seña

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 2000116204-8 RIT: 91-2022 ACUSADO: JOSÉ TOMÁS DONOSO MANZOR CEDULA DE IDENTIDAD: 7.216.995-6 ACUSADO: DIEGO ESTEBAN DONOSO HUERTA CEDULA DE IDENTIDAD: 15.407.938-6 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 LEY DE CONTROL DE ARMAS. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de

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