1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/JUNTA DE VECINOS VILLA LOS MAITENES DE VESPUCIO

Rol

O-2745-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, la relación laboral comienza el 01 de Noviembre de 2015 entre el empleador y el trabajador, don LUIS SEBASTIÁN ALARCÓN ERICE. Agrega que, el trabajador desempeñaba, funciones en calidad de PORTERO, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo. Indica que, su jefe directo era don Carlos Troncoso, quien en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Expresa que, su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $400.092.-, Su jornada laboral ordinaria excedía las 45 horas semanales fijadas por ley, distribuida de Lunes a Viernes, de 21:00 a las 08:00 horas del día siguiente, y los días sábados de 15:00 a 22:00 horas. Respecto al despido, expone que, el trabajador es desvinculado el 30 de Enero de 2020 por carta de aviso que invoca la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato". Para fundamentar esa causal, se le imputan al trabajador los hechos supuestamente ocurridos el 18 de Enero, acusándosele de que, sin provocación alguna, bloqueó el paso del menor de 12 años de nombre Matías, que se encontraba de visita donde sus abuelos, interrogándolo sobre quien era y hacia donde se dirigía, impidiéndole el paso a pesar de sus respuestas; por lo ocurrido el niño habría ido donde sus abuelos a relatarles la situación, siendo el padre quien encara al trabajador mientras colocaba un reclamo en el libro de novedades. El relato finaliza señalando que el trabajador procedió a ofender al padre del menor junto con amenazarlo con que "se las arreglaría" con su hijo que era Carabinero. Alega que el despido es del todo indebido, injustificado e improcedente, que el trabajador, en todo momento, cumplió con las obligaciones imp

Fallo

SE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que la demandada JUNTA DE VECINOS VILLA LOS MAITENES DE VESPUCIO deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $400.092. b) Indemnización por años de servicio (04 años): $1.600.368. c) Incremento legal conforme lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo (80%): $1.280.294. d) Feriado legal por 21 días corridos que van desde el 01/11/2018 al 01/11/2019: $280.064. e) Feriado proporcional por 3,5 días que van desde el 01/11/2019 al 30/01/2020: $46.677. II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-2745-2020.- RUC: 20-4-0265705-8. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: LUIS SEBASTIAN ALARCON ERICES. DEMANDADO: JUNTA DE VECINOS VILLA LOS MAITENES DE VESPUCIO. RUC Nº : 20-4-0265705-8. RIT Nº : O-2745-2020. Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, abogado domiciliado para e

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