SIMILIEN/ZAGAL
Rol
M-3356-2019
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 423, 426, 498 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Denis Similien, cédula nacional de identidad N ° 26.391.810-K, en contra de Zulema Del Rosario Zagal Medina, cédula nacional de identidad N ° 7.201.800-1, ya individualizados declarándose la existencia de la relación laboran entre ambos entre el 05 de agosto de 2019 y el 25 de agosto de 2019. II. Que la demandada deberá pagar entonces: a. Por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo $1.008.000.- b. Que además deberá pagar remuneraciones por la suma de $840.000.- c. Feriado Proporcional por $29.232.- III. Que la demandada deberá pagar además cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DENIS SIMILIEN, vendedor y guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N ° 26.391.810-K, domiciliado en Calle Manuel Rodríguez N ° 4359, comuna Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento Monitorio en contra de ZULEMA DEL ROSARIO ZAGAL MEDINA, cédula nacional de identidad N ° 7.201.800-1, con domicilio presuntivo en Calle Suecia frente al N ° 3699, comuna Ñuñoa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 423, 426, 498 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Denis Similien, cédula nacional de identidad N ° 26.391.810-K, en contra de Zulema Del Rosario Zagal Medina, cédula nacional de identidad N ° 7.201.800-1, ya individualizados declarándose la existencia de la relación laboran entre ambos entre el 05 de agosto de 2019 y el 25 de agosto de 2019. II. Que la demandada deberá pagar entonces: a. Por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo $1.008.000.- b. Que además deberá pagar remuneraciones por la suma de $840.000.- c. Feriado Proporcional por $29.232.- III. Que la demandada deberá pagar además cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile considerando una base remuneratoria de $1.008.000.- y correspondiente a los días efectivamente trabajados entre el 05 y 25 de agosto del año 2019. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 de Código del Trabajo y articulo 22 de la Ley 17.322 IV. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. RIT M-3356-2019 RUC 19- 4-0227552-1 Siendo las 09:20 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la pre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/07/2021, Santiago RUC 19- 4-0227552-1 RIT M-3356-2019 CARATULADO SIMILIEN/ZAGAL MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:20 SALA SALA VIRTUAL 8 (1.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940227552-1-
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