C/ RENÉ EDUARDO REYES CÁRCAMO
Rol
O-414-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Eduardo Gallardo Frías e integrada por los jueces don Pablo Toledo González y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 414-2021, RUC 1901331333-7, seguida contra el acusado RENÉ EDUARDO REYES CÁRCAMO, cédula de identidad Nº9.679.375-8, chileno, nacido el 6 de mayo de 1964 en Santiago, 57 años, obrero de la construcción, en audiencia informó no tener domicilio, último domiciliado registrado en la causa Avenida El Cerro N°4665, Población villa La Montaña, comuna de Renca, actualmente en prisión preventiva por la presente causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Ulises Berríos Tapia. La defensa del acusado la ejerció doña Andrea Rojas Villa, abogada de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público imputó lo siguiente: “Que el 8 de Diciembre de 2019, a eso de las 01:00 horas de la madrugada, el acusado RENÉ EDUARDO REYES CÁRCAMO, en circunstancia que se encontraba en su domicilio de Avenida El Cerro 4665 de la comuna de Renca, procedió a iniciar un incendio en su casa, el cual se propagó por todo el inmueble, propagándose además a la casa de su hijo Eduardo Reyes Zapata que se encuentra en el mismo sitio, quien se encontraba en el lugar junto a su grupo familiar compuesto por su esposa Karla Hernandez Leyton y su hija Aris Reyes Hernández, propagándose luego el incendio hasta la casa habitación colindante de don Horacio Santiago Riffo Quintun ubicada en Avenida El Cerro 4657, las cuales resultaron totalmente quemadas. Se le imputó ser autor del delito consumado de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 N°1 del Código. Le beneficiaría la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11N°6 del Código Penal. Solicita se imponga al acusado la pena de diez años y un d
Fundamentos
considerando quinto- y la declaración del acusado en estrados y resumida en esta sentencia -considerando cuarto-, que fueron incorporadas en el marco del juicio oral, constituyen los elementos de juicio que corresponde valorar al Tribunal para determinar si las hipótesis de los intervinientes sobre los hechos se encuentran respaldadas por ellos. Con el objeto de facilitar el análisis, se dividirá el examen de la prueba según sus componentes principales y de acuerdo con la controversia planteada por éstos. I.- Ocurrencia de un incendio en el lugar indicado en la acusación. Inmuebles afectados y calidad de habitados de cada uno. Sobre este punto no existió mayor controversia y la prueba fue abundante para respaldar su verificación. Al respecto se escuchó la declaración de los funcionarios de Carabineros Sargento 2° Cristian Alexi Sepúlveda Vega y Cabo 2° Javier Ignacio Betancurt Cofré, ambos de la 7ma. Comisaría de Renca, quienes la madrugada del 8 de diciembre de 2019, estando de turno cerca de las 01.30 horas fueron derivados por CENCO a un incendio que acontecía en Avenida El Cerro N°s 4665 y 4657, afectando a dos domicilios. Al llegar los inmuebles ubicados en la ladera del cerro se estaban quemando y bomberos ya trabajaba allí. Entrevistaron a uno de los propietarios, un segundo estaba ebrio y con diversas quemaduras, quien fue derivado al SAR de Renca. Tomaron contacto con el fiscal de turno una vez controladas las llamas, quien dispuso el trabajo de la unidad de peritaje de bomberos, LABOCAR y SIP en el sitio del suceso. EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez Presidente Fecha: 06/05/2022 11:35:22 RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 06/05/2022 12:25:49 XTRBZHJVXK PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 06/05/2022 16:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Para resguardar el sitio del suceso para el trabajo pericial, entregaron el procedimiento a los funcionarios Sargento 2° Aldo Matías Serrano Troncoso y Carabinero Carlos Reucán Albornoz quienes ratificaron que las viviendas siniestradas y totalmente destruidas eran las ubicadas en avenida el Cerro N°4665 y 4657 y procedieron a entrevistar a los afectados Eduardo Reyes Zapata y Karla Hernández Leyton, más Horacio Riffo Quintún, quienes aportaron antecedentes sobre que el padre del primero, René Reyes Cárcamo, sería el responsable del incendio. De igual modo, se contó con los testimonios de los afectados por el incendio. Primero, sobre el inmueble de Avenida el Cerro N°4665 se escuchó a Eduardo Alexi Reyes Zapata, hijo d
Fallo
se acuerda más de lo que pasó. A la defensa precisó que esto fue en diciembre de 2019. Estaba en su dormitorio de su casa. Ahí está el equipo, su cama. Vive solo en su casa. No sabe el nombre de los vecinos de al lado. Su hijo es Eduardo Alexis Reyes Zapata, vie al lado, pegada un metro cada una, es un pasillo, todo es de material ligero, madera. La vela la prendió para poder ver, seguir fumando y tomando. 4665 es el número de su casa y de su hijo, el sitio es el mismo. No recuerda nada más de los hechos. No recuerda haberse contactado con algún familiar en ese momento. Despertó en el hospital, estuvo como 4 meses. Volvió luego donde su ex cuñado, le prestaron una pieza. Al fiscal respondió que en ese sitio hay cuatro casas, es de su ex suegra. Está pegado al cerro. Desde la calle, la primera casa es la des u suegra, luego la de su cuñado Raúl Zapata, después la de su hijo Eduardo y la última es la suya. Es una media agua de 3 por 6 metros -cocina, dormitorio y baño-, tenía cocina a gas, tendido eléctrico. No recuerda haber amenazado a su hija o su pareja con quemar la casa, curado quizás lo hizo, pero bueno y sano nunca, se llevaba bien con su hijo. Horacio Quintún vive al lado de su casa. No recuerda cuántas casas se quemaron ese día. QUINTO: Pruebas presentadas por las partes. Se rindieron las siguientes pruebas: I.- Ministerio Publico: Prueba testimonial: 1.- Cristian Alexi Sepúlveda Vega, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1337, 7ma. Co
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RIT 414-2021 RUC 1901331333-7 Ministerio público con Reyes Cárcamo, René Eduardo Incendio Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Eduardo Gallardo Frías e integrada por los jueces don Pablo Toledo González y don Raúl
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