Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ CARLOS EDGARDO AMARIO CALDERÓN

Rol

O-49-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran los delitos consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, estimando que al acusado le cupo una intervención en calidad de autor, por ello solicita se les aplique, a cada uno, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 200 unidades tributarias mensuales por el delito de Microtráfico, accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que aportará acreditará el hecho punible y la participación del enjuiciado como autor del mismo. La defensa, por su parte, señaló que la fiscalía no logrará demostrar la existencia de un microtráfico, porque su mandante es un consumidor problemático de drogas, sólo hay un porte para consumo en la vía pública y por ello pedirá su absolución. CUARTO: Que advertido el acusado respecto de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optó por declarar y exhortado a decir verdad, expuso que ese día fue a comprar la droga a Los Palafitos, en Avenida La Pampa con Pasaje Uno, para su consumo personal y para tres amigos más, Pedro, Mauricio y Manuel, no recuerda apellidos y le sacó el auto a su pareja para ello, sin que ella supiera. Indica que cuando iba de regreso, llegando a su casa, aparecieron por detrás los Carabineros en moto, que se fueron directo a controlarlo y le encontraron la carterita con los 153 papelillos con drogas al costado de su asiento, en el sector del freno de mano y lo tomaron detenido, y eso pese a que de inmediato les dijo que era consumidor de droga. Señala al fiscal que con un papelillos se hace una pipa y que la droga era para él y sus tres amigos, para consumirla juntos esa noche. No sabe que cantidad de gramos eran. QUINTO: Que para demostrar los supuestos fácticos de la

Fundamentos

motivos por los cuales lo sometieron a la diligencia del artículo 85 del Código Procesal Penal y a registro del vehículo, descubriendo que aquello que escondió era una cartera pequeña con 153 papelinas con pasta básica de cocaína. En encausado insistió que los 153 envoltorios con droga que mantenía consigo los había adquirido para su consumo propio y el de otros tres amigos, durante esa misma tarde y que nunca pensó venderlos. Sin embargo tal versión liberatoria, no encontró correlato en la actividad probatoria de su parte, desde que ningún antecedente, documental, pericial o testifical aportó para demostrar su adicción a tal estupefaciente, ni para justificar el referido consumo del elevado número de dosis en conjunto con otros tres amigos, en un contexto social y de esparcimiento. Al resultar así su relato huérfano de corroboración con otras pruebas de descargo y considerando el número de dosis y gramaje de cocaína que sumaban las mismas, aquellas no podían ser consumidas por él en un tiempo próximo, EFSFZHNEFJ Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 13:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 cobrando vigencia de este modo la presunción de tráfico contemplada en el propio artículo 4 de la ley 20.000. Por lo demás, y aun de estimar efectiva su afirmación (no probada) que pensaba repartir los 153 envoltorios entre tres amigos y él, para consumirlos en conjunto, tal distribución sigue siendo una actividad ilícita, constitutiva de tráfico de estupefacientes, al tenor del amplio espectro de verbos rectores contemplados en el artículo 3ero en relación con el artículo 4to de la señalada Ley 20.000, cuyo expresado fin es impedir la transferencia a cualquier título de sustancias estupefacientes, en especial la presente, que además de los efectos psicotrópicos, por su inacabado proceso de refinación, contiene una serie de otras sustancias nocivas para la salud de las personas. Consecuencialmente, este cúmulo de antecedentes, por tratarse de dichos de testigos cuya veracidad, seriedad y suficiencia no fue desvirtuada, los que además dieron razón de sus relatos y resultaron concordantes con los restantes indicios de prueba aportados, sin que se revelaren motivos espurios para declarar en tal sentido, permiten concluir que el acusado Carlos Edgardo Amario Calderón fue autor del ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, pues poseía para su distribución y/o venta un acotado volumen de cocaína base, sin que acreditare que la misma estaba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 30, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000, y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CARLOS EDGARDO AMARIO CALDERÓN ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DOS unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, descubierto el 21 de noviembre del 2019, en Iquique. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de quinientos cuarenta y un días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas de privación de libertad. Se deja constancia que el domicilio de Amario Calderón, en que cumplirá la reclusión parcial nocturna, corresponde a Pasaje 11 Nº 2254, El Boro, comuna de Alto Hospicio. Para efectos de comenzar a cumplir la pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Alto Hospicio, dentro de los cin

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1 C/ CARLOS EDGARDO AMARIO CALDERÓN TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 49-2022 Iquique, seis de mayo del dos mil veintidós. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha dos de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente doña Juana Rosa Ríos Meza y los Jueces doña Nancy

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