Juzgado de Garantía de Linares.

JORGE ANTONIO DIAZ RIOS C/ MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO

Rol

O-241-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de enero del año 2022 a eso de las 13:00 aproximadamente al interior del fundo Santa Sara, el cual queda ubicado en calle Aurora S/N° de la comuna de Linares, el imputado MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO es sorprendido por el administrador de este fundo en la plantación de peras sin la autorización del cuidador y dueño hurtando frutas (peras) las cuáles las estaba guardando en un polerón de color celeste, delito que no pudo consumar, por haber sido descubierto al interior de este fundo, con las especies aún en su poder “ante ello el cuidador de dicho fundo llama a carabineros quienes llegan al lugar y detienen al imputado y recuperan las especies avaluadas en menos de media unidad tributaria mensual las que el denunciante las aval Linares, dos de mayo de dos mil veintidós. SNRQZXBXRX Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/05/2022 16:42:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 494 Bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta frustrada de hurto, perpetrada el día 15 de enero de 2022 en la comuna de Linares. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta frustrada de hurto, perpetrada el día 15 de enero de 2022 en la comuna de Linares. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado respecto de los hechos materia del requerimiento así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2200056706-3. Rit N° 241-2022. Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SNRQZXBXRX Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 09/05/2022 16:42:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallane

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200056706-3. RIT : 241-2022. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO: Frustrado. IMPUTADO : MAX ALEXANDER COFRÉ SOBARZO. RUT N° : 19.576.545-6. DOMICILIO : población 18 de Septiembre, pasaje Claudio Cofré N° 41 comuna de Linares. FISCAL : Alexie Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Francisco Javier Vargas Villalobos. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No

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