PUGA/
Rol
V-64-2018
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2018, compareció don ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de don DIEGO ALBERTO PUGA FANCELLI, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 18.719.592-6, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 313, comuna de Lautaro, solicitando que se ordene practicar, en el Registro de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, la inscripción del vehículo motorizado que singulariza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, sobre la base de los siguientes antecedentes. Indicó que el vehículo motorizado respecto del cual su representado requiere su inscripción en el registro correspondiente, es el automóvil marca Fiat, modelo 600, Placa Patente HJ.4803-2, año de fabricación 1968, número de motor actual 903582, número de motor antiguo 2643752, número de chasis 2367565, color blanco, tipo de combustible bencina. En cuanto a su adquisición, señala que ésta se verificó por compraventa celebrada con fecha 23 de marzo de 2013, que le hizo la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de don Manuel Paredes Acuña, conformada por doña Norma Lidia Jiménez Cuadra (cónyuge sobreviviente), doña María Gisela Paredes Jiménez (hija), doña María Gabriela Paredes Jiménez (hija), don Juan Carlos Paredes Jiménez (hijo), don Manuel Enrique Paredes Jiménez (hijo), y doña María Violeta Paredes Jiménez (hija fallecida), representada ésta, a su vez, por don Eduardo Antonio Palma Paredes, don Rodrigo Hernán Palma Paredes y don Rómulo Hernán Palma Fuentealba. Expresó que el precio de la compraventa ascendió a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), dado que el vehículo estaba con el motor fundido, patentes atrasadas y en muy mal estado. Agregó, sobre el particular, que su po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en la presente gestión voluntaria, don ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de don DIEGO ALBERTO PUGA FANCELLI, ya individualizado, solicitando que, en síntesis, se ordene la inscripción del vehículo motorizado previamente singularizado, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, toda vez que, pese a haber comprado, con fecha 23 de marzo de 2013, dicho automóvil a la sucesión hereditaria de don Manuel Paredes Acuña, por el precio indicado, no se pudo formalizar la inscripción, dado que el vehículo estaba con su documentación atrasada y los herederos del señor Paredes Acuña son difícilmente ubicables, figurando, así, aún inscrito a nombre de los causahabientes de este último. Además, expuso que su poderdante ha incurrido en una serie de gastos para reparar el vehículo, habida cuenta de su precario estado de conservación al momento de su entrega. SEGUNDO: Que, a efectos de acreditar sus asertos y los presupuestos de su pretensión, el peticionario allegó al procedimiento los siguientes antecedentes documentales, acompañados a folio 1: 1.- Set de veinticinco (25) boletas de ventas y servicios, en relación a una serie de gastos asociados a repuestos y accesorios del vehículo en comento. 2.- Set de dieciocho (18) fotografías, del block anterior y el nuevo del vehículo, chasis del mismo, cilindro freno y otras partes del automóvil en taller de reparación. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes, relativo al vehículo motorizado P.P.U. HJ.4803-2, automóvil marca Fiat, modelo 600, color blanco, año 1968, motor N° 2643752, combustible y PBV no informados, a nombre de la sucesión del señor Paredes Acuña. 4.- Certificado de inscripción del mismo automóvil, inscripción N° HJ.4803-2. TERCERO: Que, además, el solicitante rindió, con fecha 2 de octubre de 2019, información sumaria de los siguientes testigos, según rola a folio 23, ante el señor Receptor Judicial de este Tribunal, don Raúl Uribe Uribe: 1.- KAREN WALESKA GREY GONZÁLEZ, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad N° 16.508.285-0, domiciliada en calle Marga Marga N° 2323, comuna de Padre Las Casas, mayor de edad, quien previamente juramentada, señaló: “Conozco al solicitante hace diez años a la fecha y, por ello, me consta que en el año 2013 compró un vehículo, en este caso, un Fiat 600, año 1968, color blanco. Esta adquisición la hizo a una sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de un caballero llamado Manuel Paredes. A raíz de que la sucesión estaba integrada por muchos herederos y todos con domicilios en distintos lugares, nunca se ha logrado realizar la transferencia a nombre de Diego, por lo que el automóvil sigue a nombre del caballero que falleció. Agrego, que la máquina, al momento de ser comprada por Diego, estaba en muy malas condiciones, el motor como que estaba fundido, y de esto doy fe, porque lo acompañe en esta actividad. Yo doy f
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud impetrada con fecha 27 de diciembre de 2018, a folio 1, por don ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de don DIEGO ALBERTO PUGA FANCELLI, cédula de identidad N° 18.719.592-6, y, en consecuencia, INSCRÍBASE en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre del solicitante, don DIEGO ALBERTO PUGA FANCELLI, cédula de identidad N° 18.719.592-6, el siguiente vehículo motorizado: TIPO: AUTOMÓVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 600, AÑO DE FABRICACION: 1968, COLOR: BLANCO, MOTOR: 903582, CHASSIS O VIN: 2367565, PLACA PATENTE: HJ.4803-2, TIPO DE COMBUSTIBLE: GASOLINA, debiendo acreditarse previamente el pago de los impuestos que correspondan. II.- Atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del texto sistematizado de la Ley N° 18.290, procédase a girar el permiso de circulación correspondiente a contar de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. III.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, requiérase al Señor Oficial del Registro Civil, las anotaciones, subinscripciones e inscripciones que procedan, a través de ministro de fe del Tribunal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-64-2018 Dictada por don CÉSAR ANDRÉS JARAMILLO GARRIDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Lautaro. En Lautaro, a veintiuno de enero de dos mil veinte, se notificó la presente resolución por el
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Lautaro, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2018, compareció don ELIAZER ALEJANDRO POBLETE TORRES, abogado, en representación convencional de don DIEGO ALBERTO PUGA FANCELLI, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad N° 18.719.592-6, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 313, comuna de Lautaro, solicitando qu
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