8º Juzgado Civil de Santiago

MOLINA/

Rol

V-224-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que al folio 1, comparece doña ROXANA CAMILA MOLINA NAVARRETE, dependiente, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, quien solicita autorización para cambiar nombre de pila, suprimiendo el de Roxana”, quedando en definitiva como CAMILA MOLINA NAVARRETE. Fundamenta su solicitud, en el hecho que desde la edad de 10 años, comenzó a utilizar y ser conocida con el nombre de Camila y no Roxana, ya que éste último nunca le agradó, pidiendo que la llamaran Camila; dejando por tanto de usar su primer nombre desde hace aproximadamente 12 años, llamándola sus amigos y familia como Camila Molina Navarrete. Por lo anterior y de conformidad a la ley 17.344, letra b) y al haber sido conocida como Camila Molina Navarrete por más de 5 años, es que se configura la causal descrita en dicha norma legal, por lo que solicita que se declare el cambio de nombre y se ordene la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación. SEGUNDO: Que la peticionaria para fundar su solicitud, acompañó su certificado de nacimiento electrónico, en el que figura inscrita como Roxana Camila Molina Navarrete, R.U.N.: 17.046.643-8, nacida el día 18 de mayo del año 1989; inscribiéndose su nacimiento bajo el número 2.131 del año 1989 de la Circunscripción de Concepción; en el que se señala que sus padres son Carlos Omar Molina Molina y Nancy Eugenia Navarrete Pineda. TERCERO: Que al anexo del folio 8, corre la publicación efectuada en el Diario Oficial, de fecha 2 de septiembre del año 2019, debidamente certificada por el secretario del Tribunal al folio 11. Doña Katherine Valenzuela Contreras y doña Romina Roa Arenas, quienes conocen a la solicitante hace 8 y 10 años respectivamente, y coinciden en señalar que sie4mpre ha sido conocida en todo ámbito con el nombre de Camila. QUINTO: Que al folio 21, rola certificación del Secretario del Tribunal, quien señala que no existió oposición a

Fundamentos

fundamentos y motivos plausibles para ello. Y vistos además, lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344,

Fallo

por tanto de usar su primer nombre desde hace aproximadamente 12 años, llamándola sus amigos y familia como Camila Molina Navarrete. Por lo anterior y de conformidad a la ley 17.344, letra b) y al haber sido conocida como Camila Molina Navarrete por más de 5 años, es que se configura la causal descrita en dicha norma legal, por lo que solicita que se declare el cambio de nombre y se ordene la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación. SEGUNDO: Que la peticionaria para fundar su solicitud, acompañó su certificado de nacimiento electrónico, en el que figura inscrita como Roxana Camila Molina Navarrete, R.U.N.: 17.046.643-8, nacida el día 18 de mayo del año 1989; inscribiéndose su nacimiento bajo el número 2.131 del año 1989 de la Circunscripción de Concepción; en el que se señala que sus padres son Carlos Omar Molina Molina y Nancy Eugenia Navarrete Pineda. TERCERO: Que al anexo del folio 8, corre la publicación efectuada en el Diario Oficial, de fecha 2 de septiembre del año 2019, debidamente certificada por el secretario del Tribunal al folio 11. Doña Katherine Valenzuela Contreras y doña Romina Roa Arenas, quienes conocen a la solicitante hace 8 y 10 años respectivamente, y coinciden en señalar que sie4mpre ha sido conocida en todo ámbito con el nombre de Camila. QUINTO: Que al folio 21, rola certificación del Secretario del Tribunal, quien señala que no existió oposición a la solicitud de autos, estando el plazo par

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-224-2019 CARATULADO : MOLINA/ Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que al folio 1, comparece doña ROXANA CAMILA MOLINA NAVARRETE, dependiente, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1117, oficina 1118, Santiago, quien solicita autorización para cam

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