Juzgado de Garantía de Talagante

CÉSAR MARCELO SÁEZ ORTIZ C/ ALLYSON JOSEFA CARO BRAVO

Rol

O-4335-2020

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del juicio, corresponden a los contenidos en la imputación del querellante, los cuales se reproducen a continuación: LOS HECHOS: - Soy la cabeza de una familia compuesta por mi cónyuge doña Ximena Adriana Muñoz Cornejo, mis 03 hijos matrimoniales Francisco, Camila y Marcela, todos de apellidos Sáez Muñoz y yo. Tengo 26 años de un feliz matrimonio. - - Soy contador auditor de profesión. - - y, además, por inquietud espiritual y vocación soy miembro de la “Iglesia de los Santos de los Últimos Días”, desde hace 35 años. Al momento de la ocurrencia de los hechos que dan origen al presente libelo, me desempeñaba como presidente de la Estaca de Talagante; máximo cargo eclesiástico que se me ha otorgado hasta el presente; lo que -entre otras cosas- significa tener la responsabilidad espiritual de la jurisdicción, cuyo territorio abarcan las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto y San Pedro. - Es necesario SS. Explicar que el Presidente de Estaca es el líder laico de la estaca; es decir, que no recibe formación académica religiosa formal ni recibe remuneración por su servicio. La Estaca es una subdivisión geográfica similar a una diócesis católica. El Presidente de Estaca es un hombre a quien se le ha pedido servir como voluntario en esa posición. Él XXNPZGJMXX LISETTE KARINA DROGUETT JARA Juez de garantía Fecha: 05/05/2022 17:40:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl supervisa los programas de la Iglesia en una zona geográfica definida, conformada por congregaciones llamadas Barri

Fundamentos

motivos que los llevaron a realizarlas. Del juicio se dio cuenta que Javiera Caro esta frágil emocionalmente cuando recurre al Presidente de la Estaca y que éste la habría afectado en la esfera de la intimidad, aprovechándose de esa situación el querellante. Agrega que la querellada Javiera Caro se confesó con el querellante y este habría violentado la privacidad y secreto de confesional, dándolo a conocer en la querella. Por lo anterior hay un abuso de conciencia de la superioridad moral de un feligrés, existiendo afectación en Javiera y su núcleo familiar. Agrega que los querellados, buscaron solución en su iglesia con el objeto de que recibieran ayuda, pero ello no fue posible, por lo que subieron las publicaciones. Refiere que se ha determinado que no se está imputando un delito de abuso sexual, sino un abuso de conciencia que tiene relación con la esfera de la sexualidad, una vulneración de la esfera de la intimidad, que consta del contenido de la querella. No existe ánimo injuriandi, así lo ha manifestado la doctrina Labatut “no basta la simple constatación de los hechos, sino que debe probar con apreciación valorativa” .Para que exista el delito, el sujeto activo debe XXNPZGJMXX LISETTE KARINA DROGUETT JARA Juez de garantía Fecha: 05/05/2022 17:40:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl acusar y deshonrar, sin embargo, los querellados buscaban era sacarlo del rol por peligro esencial, sin ánimo de injuriar. Agrega que así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en un

Fallo

Fallo Excma. Corte Suprema. Recurso de Protección. Rol N° 12.873-2015, pág. 12). - El perjuicio de una publicación de este tipo no solo daña la honra, sino también puede acarrear como pérdida de la reputación impide el libre y natural ejercicio de un ministerio religioso, como es mi caso. Por lo que, ya no me basta con que se baje la publicación, pues ya se viralizó; si no que, se requiere una sanción punitiva de carácter judicial, para evitar que se vuelvan a cometer los mismos o similares actos típicos; se requiere el compromiso real de las querelladas de no seguir cometiendo los mismos ilícitos y, además, la ejecución de otros actos posteriores que mitiguen a tiendan a anular el grave perjuicio, ya causado.- De igual manera, la ley Nº 19.733 sobre “Libertades de Opinión e XXNPZGJMXX LISETTE KARINA DROGUETT JARA Juez de garantía Fecha: 05/05/2022 17:40:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Información y Ejercicio del Periodismo”, establece en el párrafo tercero, delitos cometidos a través de un medio de comunicación social, pr

Texto Completo (Preview)

Talagante, cinco de mayo de dos mil veintidos Oídos los intervinientes, se tiene presente: PRIMERO: Que en procedimiento contemplado en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal don César Marcelo Sáez Ortíz, Cédula de identidad N° 12.300.869-3, domiciliado en Riquelme N° 408, comuna de Melipilla, debidamente representado por el Abogado don Patricio Torres Rojas, Cédula de identidad N° 8.329

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