Juzgado de Garantía de La Ligua.

CARLOS IGNACIO ESPINOSA REYES C/ RAÚL DEL CARMEN PEÑA TAPIA

Rol

O-2202-2021

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don RAÚL DEL CARMEN PEÑA TAPIA, cédula de identidad N° 7.345.629-0, domiciliado en calle Luis Porto Seguro Nº 66, Catapilco, comuna de Zapallar; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, cometido el día 30 de Septiembre de 2021, en la comuna de Zapallar. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento una vez sea adjuntado a la presente causa el respectivo informe de factibilidad PXTZZHXDSG Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y

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