ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA PEHUEN LI SPA
Rol
C-15539-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado deó la Direcci n Jur dica de la Municipalidad de Lo Barnechea, enó í representaci n judicial de dicha Municipalidad, la cual esó representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 14891, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Pehuen II SpA, representada por don Jorge Edmundo Cisternas Sagurie, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en La Manada N 11376,ó ° comuna de Lo Barnechea, Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $1.063.864.-, m s reajustes, intereses y costas.á Funda su demanda en que la contribuyente Inmobiliaria Pehuen II SpA, ya individualizada, adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que se singularizan en el Certificado N 452, que emiti el Secretario Municipal:° ó Vencimiento Monto 31/07/2015 $174.506.- 31/01/2016 $178.869.- 31/07/2016 $64.478.- C-15539-2019 Foja: 1 31/01/2017 $65.187.- 31/07/2017 $157.653.- 31/01/2018 $158.441.- 31/07/2018 $131.445.- 31/01/2019 $133.285.- Refiere que conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley deí Rentas Municipales y el Decreto Ley N 3.063 de 1979, elº certificado citado que emite el Secretario Municipal consta que la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo conforme loé expresado en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales, ení relaci n a lo se alado en el art culo 438 del C digo deó ñ í ó Procedimiento Civil, agregando que la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales a las cuales hace referencia, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Pehuen II SpA, rep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, debidamente representada, demanda en juicio ejecutivo a Inmobiliaria Pehuen II SpA, representada por don Jorge Edmundo Cisternas Sagurie, todos ya individualizados, a fin de que pague la suma de $1.063.864.-, m s reajustes e intereses,á en atenci n a una deuda por patente comercial de la demandada,ó raz n por la que ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra. ó ó SEGUNDO: Que mediante resoluci n de fecha 27 de mayoó de 2017, y atendido lo dispuesto en los art culos 2515 y 2521 delí C digo Civil, respecto de la prescripci n, se neg lugar a laó ó ó ejecuci n respecto del periodo cuyo vencimiento corresponde al 31ó de julio de 2015 y 31 de enero de 2016, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la parteó ejecutada por la suma de $710.489.-, por los periodos restantes. TERCERO: Que a folio 11 la parte ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n,ó ó ó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, respecto de las cuotas que vencieron el 31 de julio de 2014, 31 de enero de 2015 y 31 de julio de 2016, por haber transcurrido m s de 3 a os desde su vencimiento,á ñ antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia, los cuales dan enteramente por reproducidos. CUARTO: Que a folio 25 la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, se allan a la excepci n de prescripci nó ó ó respecto de la cuota con vencimiento el 31 de julio de 2016 y todas aquellas con vencimientos anteriores, debiendo continuar la ejecuci n respecto de las cuotas posteriores.ó QUINTO: Que la demandada acompa al expedienteñó electr nico: 1) copia de Informe de Deuda de fecha 14 deó noviembre de 2019; 2) copia de Certificado N 1514, de fecha 25° C-15539-2019 Foja: 1 de septiembre de 2019, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; y 3) copia de escritura p blica de fecha 11 de junio deú 2014, otorgada ante don Juan Ignacio Carmona Z iga, Notarioúñ Suplente de don Sergio Carmona Barrales, Notario P blicoú Titular de la Trig sima Sexta Notar a de Santiago.é í SEXTO: Que, por su parte, la actora sustent la presenteó ejecuci n en el Certificado de Acreditaci n de Deuda paraó ó Cobranza Judicial N 452/2019, de fecha 29 de abril de 2019,° emitido por la Vivian Paola Barra Penaloza mediante firma electr nica avanzada, en el que consta un monto de deuda totaló de $1.515.018.-, correspondiente a los periodos cuyos vencimientos van desde el 31 de julio de 2015 al 31 de enero de 2019, ambos inclusive. SEPTIMO: Que primeramente, cabe se alar que seg nñ ú dispone el art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es uní ó ó modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á OCTAVO: Que habi ndose ejercido el cobro de patentesé comerciales mediante procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil; Decreto Ley N 3.063; y art culos 1698,° í 2514, 2521 y dem s normas pertinentes del C digo Civil, seá ó declara: I. Que se acoge parcialmente la excepci n de prescripci nó ó opuesta por la ejecutada a folio 11, nicamente respectoú de la cuota con vencimiento el d a 31 de julio de 2016í que consta en el Certificado de Acreditaci n de Deudaó para Cobranza Judicial N 452/2019, debiendoº continuarse con la ejecuci n por las patentes conó vencimiento entre el 31 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2019, ambas inclusive, m s reajustes eá intereses; y II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYESÑ KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO AÑ MARIELLA RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veinte C-15539-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-
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C-15539-2019 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15539-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA PEHUEN LI SPA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veinte Vistos: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci don Bor
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