Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ JUAN CARLOS OLMOS PIZARRO

Rol

O-98-2021

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, del artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290 y artículo 209 inciso 2° de la misma Ley. El Ministerio Público atribuye al imputado se le atribuye participación punible como AUTOR en los términos del artículo 14 y 15 N° 1, del Código Penal. La Fiscalía sostiene que el delito se encuentra en un grado de desarrollo de CONSUMADO, tal como establece el artículo 7 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante el artículo 12 N° 16, esto es, reincidencia específica. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; multa de 10 unidades tributarias GFFFZGGGZV Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 05/05/2022 16:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 mensuales; suspensión de licencia de conducir por 5 años, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y, pago de costas de la causa. TERCERO: Que, el señor Fiscal en su alegato de apertura acreditará durante todos y cada uno de los elementos del delito de conducción de estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia conducir. El imputado concurre como autor material según acusación. Depondrá el testigo señor Juan Mancilla Rebolledo, funcionario aprehensor, realizó en control de tránsito el día 16 de enero 2020 a las 23:00 horas aproximadamente, el imputado conducía una motocicleta PP

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Rodrigo Cid Mora, como presidente, doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, y don Sebastián Del Pino Arellano, con fecha veintiséis de abril del presente año se llevó a efecto en modalidad virtual ZOOM la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 98-2021, seguida en contra del señor Juan Calos Olmos Pizarro, cédula nacional de identidad N° 17.762.213-3, ciudadano chileno, natural de Chañaral, nacido el día 16 de abril de 1991, soltero, repartidor de delivery, con domicilio en Manzana 11, casa N° 15, Villa de Emergencia, Diego de Almagro, representado por el Defensor Penal Público Licitado señor Alejandro Villa Biott con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Fernando Pino Molina, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Diego de Almagro dedujo acusación en contra del acusado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: GFFFZGGGZV Lorena Fresia Rojo Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 05/05/2022 16:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El día 16 de enero de 2020, alrededor de las 23.30 horas, el imputado JUAN CARLOS OLMOS PIZARRO, condujo en estado de ebriedad, sin su casco de seguridad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca UM, patente FLK.13, por calle Rodrigo de Quiroga con Marcos José de Garro, en la comuna de Diego de Almagro, donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes al momento del control constataron el fuerte hálito alcohólico del imputado y su rostro congestionado, estado que fue confirmado por la prueba respiratoria y el examen de alcoholemia cuyo resultado arrojó una graduación de 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de ser fiscalizado, Carabineros pudo constatar además que el imputado mantenía vigente una orden de detención en causa RIT 203-2019, RUC 1900132614-K, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por causa seguida en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, del artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290 y a

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia, por ejemplo, civil o laboral. Si el sistema judicial se toma con seriedad la idea de hacer fuertes exigencias de prueba al E

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1 RESUMEN : RIT : 98-2021. RUC : 2000065896-1. MATERIA : conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. IMPUTADO : Juan Carlos Olmos Pizarro. FISCAL : Fernando Pino Molina. DEFENSOR : Alejandro Villa Biott. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

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