2º Juzgado de Letras de San Fernando

ALVARADO/ESPINOSA

Rol

M-16-2021

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 19 de abril del año 2021 comparece don Gerardo Alvarado Herrera dependiente, con domicilio en Los Palacios 207, Block 11 Departamento 31, San Fernando, interponiendo en procedimiento monitorio acción de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don Matías Espinoza Bravo, comerciante, domiciliado en Cruce Tinguiririca S/N Chimbarongo, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación indica. Con fecha 29 de junio del año 2021, se llevó a efecto audiencia única con la sola asistencia de la parte demandante, frustrándose la conciliación atendida la rebeldía, el actor solicitó la admisión tácita de los hechos por parte del demandado de conformidad artículo 453 del Código del Trabajo, cuya resolución se dejó para la sentencia definitiva; a continuación se recibió la causa a prueba, la que fue ofrecida y rendida por el actor, para finalmente proceder a los alegatos de clausura. En cuanto a la demanda propiamente tal, esta se funda en que desde diciembre de 2019 el actor se desempeñó como cuidador en las canchas deportivas de Campo Deportivo Antivero, ubicado en San Fernando. Cuando comenzó la emergencia sanitaria acordó con su empleador acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, obteniendo el pago de su remuneración a través de su cuenta individual de cesantía y sus cotizaciones eran pagadas por su empleador. En atención a que los montos recibidos fueron disminuyendo progresivamente, se vio en la obligación de buscar otra fuente laboral, haciendo presente además que este vínculo laboral concluyó una vez terminado la suspensión del contrato de trabajo. Agrega que en este escenario, y con fecha 5 de mayo de 2020, fue contratado por la parte demandada para desarrollar el cargo de vendedor y maestro de cocina en carro de comida “Atangana Burger”, ubicado en Cruce Tinguiririca, Chimbarongo, el cual no cumplió con su deber de escriturar el contrato de trabajo, sin perjuicio, como latamente se detallara más adelante, se cumplen en el caso sublite con todos los requisitos para determinar la existencia de una relación laboral. Indica que la jornada de trabajo se distribuía de lunes a domingos desde las 12:00 p.m. a 12 a.m., y la remuneración pactada fue de $630.000.- líquidos, debiendo considerarse por ende la suma de $787.500.-, para determinar las prestaciones que en esta acción se solicitan, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral. Cabe señalar, además, que su ex empleador le facilitó una habitación dentro de su domicilio particular como alojamiento. En cuanto al término de la relación laboral, destaca que es importante señalar que en general no tuvo ningún inconveniente con su empleador. El día domingo 20 de diciembre de 2020 su jefe decide no abrir el carro de comida, en atención a que no tenía disponible servicio de delivery. Posteriormente se entera que efectivamente los trabajadores que realizaban los delivery habían optado por no trabajar, lo cual generó una gran molestia, que se tradujo en ofensas y descalificaciones para todos. Asevera que si bien aquel día también se lo tomó libre, tal como el mismo demandado dispuso, a raíz de la falta de estos trabajadores, se mostró sumamente molesto. A mayor abundamiento, su molestia fue tan grande, que el día 21 de diciembre de 2020, le remitió diversos mensajes vía WhatsApp llenos de

Fallo

Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 7, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 432, 434, 453, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento laboral monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don Matías Espinoza Bravo, y se declara la existencia de una relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, que el despido es injustificado y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: I.- a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $787.500.- b) Remuneración líquida por el periodo trabajado desde el 1 de diciembre de 2020 al 21 de diciembre de 2020 por la suma de $441.000.- c) Feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 5 de mayo de 2020 al 21 de diciembre de 2020 por la suma de $276.850.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose prudencialmente en la suma de $300.000.- Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-16-2021 RUC 21-4-0331488-6 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.

Texto Completo (Preview)

San Fernando, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 19 de abril del año 2021 comparece don Gerardo Alvarado Herrera dependiente, con domicilio en Los Palacios 207, Block 11 Departamento 31, San Fernando, interponiendo en procedimiento monitorio acción de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don Matías Espinoza Bravo, co

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