3º Juzgado de Letras de la Serena

AGRICOLA PUNTA DE TEATINOS LIMITADA/CAMPODÓNICO

Rol

C-3330-2017

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y deó derecho que pasa a exponer. C-3330-2017 Foja: 1 Refiere que el se or Pedro Ascui Olivares y la se ora Laura Ceciliañ ñ Ascui Murillo, ambos en representaci n de la Sociedad Agr cola Punta deó í Teatinos Limitada, interpusieron demanda de reivindicaci n en contra de suó representado don Steffano Nicola Campod nico Moreno, respecto deó superficies de 7,370 hect reas del lote F4-67-23, de su propiedad, 10,543á hect reas del lote F4-20-30, de su propiedad y 6,859 hect reas del lote F4-á á 17-19, de su propiedad, que conforme los dichos de la demandante se superpone u ocupan en dichas superficies terrenos del lote B-15, de su propiedad, todos los anteriores lotes de terrenos que el demandado adquirió de la Sucesi n Mar n Amen bar, titular en dominio de la denominadaó í á Estancia La Compa a o El Array n.ñí á Hace presente que las pretensiones de la se ora Laura Cecilia Ascuiñ Murillo, (representante de la sociedad demandante), no son nuevas, ya que con fecha 23 de noviembre de 2006 interpuso ante Investigaciones de Chile (secci n Bricrim) una denuncia por el delito de usurpaci n de terrenos,ó ó caratulada en un principio como hurto simple, proceso n mero 0600ú 845130-1, seg n sus dichos, por ser v ctima del robo de material para laú í construcci n (piedra huevillo) en terrenos de propiedad de su representada,ó Sociedad Agr cola Punta de Teatinos.í Menciona que dicha denuncia result en la comparecencia deó personal de la Polic a de Investigaciones en el terreno indicado como lugarí de ocurrencia de los hechos, donde se tom declaraci n a don Federicoó ó Mar n Amen bar (hoy fallecido) y a don Jos Zola, quienes se encontrabaní á é en el lugar. Ambas declaraciones se encuentran acompa adas a dichañ investigaci n. Atendido el tenor de las declaraciones prestadas,ó investigaciones concluy que no se pod a tener por acreditada la comisi nó í ó del delito, puesto no se pod a determinar la titularidad del terreno.í Agrega que, persistiendo en su denunci

Fundamentos

fundamentos que evidencian esta situaci n. ó Manifiesta que se encarg a do a ngela Suckel D'Arcangeli,ó ñ Á ingeniero de ejecuci n en geomensura, perito mensurador y perito judicial,ó el trabajo de confecci n de un estudio completo de deslindes de la Estanciaó Punta de Teatinos, en que la profesional seg n sus conclusiones levant unú ó plano de deslindes de la misma. Alega que dicho estudio le permiti emitiró con fecha 23 de julio de 2002 un informe t cnico, el cual transcribe aé continuaci n:ó C-3330-2017 Foja: 1 1.- ASPECTOS GENERALES: En consideraci n a la descripci n“ ó ó generalizada de deslindes en la inscripci n de la Estancia Punta de Teatinos,ó para lograr establecer con fundamento sus l mites, fue necesario recurrir alí estudio de una gran cantidad de antecedentes t cnicos de la estancia comoé tambi n de predios colindantes, los cuales se citar n en el desarrollo de esteé á informe, como as mismo se adjuntar n a ste.í á é 2.- INDIVIDUALIZACION Y DESLINDES DE LA PROPIEDAD: La Estancia Punta de Teatinos se encuentra inscrita a Fs. 226 N 316 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í La Serena, correspondiente al a o 1956. Est ubicada en el sector Punta deñ á Teatinos, Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Regi n, tieneó una superficie total de 1.248,887 hect reas y posee los siguientes deslindes:á Al Norte, con linderos de la hijuela que la misma Compa a Agr cola deñí í Coquimbo vendi a don Federico Mar n; Al Sur, con propiedad de do aó í ñ Berta Mar n y el mar; Al Oriente, con estero El Romeral hasta laí angostura, entre la Quebrada del Romeral y la hijuela de don Rodolfo Jaramillo y una l nea deslindante con las propiedades de do a Berta Mar ní ñ í y F lix Guzm n; Al Poniente, el mar.é á 3.- AN LISIS DE DESLINDES. Deslinde Norte: con linderos de laÁ hijuela que la misma Compa a Agr cola de Coquimbo vendi a donñí í ó Federico Mar n. La descripci n de este deslinde permite establecer que laí ó estancia Punta de Teatinos es colindante por el norte con los terrenos de propiedad de don Federico Mar n, la cual corresponde a la Estancia Elí Array n, cuyo propietario actual es la Sucesi n Mar n Amen bar.á ó í á La inscripci n de la Estancia El Array n, que se encuentra a fojas 27ó á N 49 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La° í Serena, correspondiente al a o 1926, que establece que su deslinde surñ corresponde a una l nea que parte mil doscientos metros al sur del v rticeí é alinderado n mero cinco y con rumbo Oriente-Poniente verdadero hastaú llegar al mar. El replanteo del deslinde sur de la Estancia El Array n, de acuerdo aá su descripci n, s lo ser a posible de realizar a partir del v rtice n meroó ó í é ú C-3330-2017 Foja: 1 cinco, lo que t cnicamente es imposible ya que la inscripci n no indicaé ó ninguna relaci n topogr fica (en direcci n y distancia) que lo relacione conó á ó otro punto u elemento inamovible, quedando sujeto a suponer err neamente como v rtice n mero cinco a c

Fallo

por tanto, es la acci n del due o no poseedor contra elí ” ó ñ poseedor no due o, a fin que se declare su dominio y se condene alñ poseedor a restituir la cosa en litigio. Und cimo.é Que para que esta acci n prospere, es menester queó concurran tres requisitos, a saber, a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicar; b) el actor sea due o de la cosa que se pretende reivindicar y c)ñ el reivindicante est privado de su posesi n y que sta la ejerza la parteé ó é C-3330-2017 Foja: 1 demandada. La ausencia de cualquiera de ellos impide que la acci nó pueda ser acogida. Duod cimo.é Que al tenor de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al demandante probar la concurrencia de losó requisitos mencionados en el considerando anterior. D cimo tercero. é Que sobre el primero de los presupuestos, cabe mentar que la cosa a reivindicar ha de ser singular, quedando excluidas, derechamente, las universalidades jur dicas y eventualmente, lasí universalidades de hecho, cuando no est suficientemente individualizado elá conjunto. La singularidad exigida debe comprenderse particularmente en un significado de determinaci n en sus contornos; la cosa ha de estaró claramente individualizada. (Daniel Pe ailillo Ar valo, Los Bienes. Lañ é “ propiedad y otros derechos reales. Editorial Jur dica de Chile, cuarta” í edici n, a o 2009, pp. 230-231).ó ñ Seg n el diccionario de la Real Academia Espa ola, individualizarú ñ “ ” alude al verbo transitivo individuar, el que a s

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C-3330-2017 Foja: 1 FOJA: 593 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3330-2017 CARATULADO : AGRICOLA PUNTA DE TEATINOS LIMITADA/CAMPOD NICOÓ La Serena, veintiuno de Enero de dos mil veinte Vistos. Mediante escrito de fecha veinticinco de septiembre del a o dosñ mil diecisiete, comparece don Pedro Ascui Olivares, ingeniero naval mec nico, do

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