SANTANDER/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Rol
M-268-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad Nº16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña ELIZABETH DEL CARMEN SANTANDER RIQUELME, chilena, soltera, técnico en trabajo social, cédula de identidad N° 17.781.533-0, con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario Nº 61.608.404-6, cuyo representante legal es el doña BERTA CERDA ALVAREZ, Rut N° 8.214.328-9, ambos con domicilio en Avenida Profesor Zañartu N° 1.010, Independencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 14 de febrero de 2020, con un contrato a honorarios, que en la realidad era un contrato en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sostuvo que, fue contratada bajo el amparo del artículo 11 de la ley 18.834, sin reunirse los requisitos para ello. Agregó que, fue desvinculada el día 25 de agosto de 2020. Y que se acordó una remuneración de $432.874, siendo sus labores las de secretaria. Pide en definitiva se declare: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y la demandante existió relación laboral entre el día 14 de febrero de 2020 hasta el día 25 de agosto de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor del el Instituto Nacional del Cáncer desde el día 14 de febrero de 2020 hasta el día 25 de agosto de 2020. 3. Indemnización adeudada. Con motivo del despido ilegal, arbitrario e injustificado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la cantidad de $432.874 pesos. 4. Feriado proporcional. Feriado proporcional devengado en el periodo que va desde el 14 de febrero de 2020 hasta su despido el 25 de agosto de 2020 correspondiente a 10 meses y 17 días: - Feriado proporcional: $277.039.- equivalente a 13,2 días. (10 meses y 17 días). 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribuna, desde 14 de febrero de 2020 hasta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 11 de la Ley 18.834 se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, en calidad de mandatario judicial, de doña ELIZABETH DEL CARMEN SANTANDER RIQUELME en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, persona jurídica de derecho público. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT Nº m 268-2021 RUC Nº 21-4-0317559-2 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza destinada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad Nº16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña ELIZABETH D
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