Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILCHES/SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTES LIMITADA

Rol

T-240-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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Hechos

hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el ya citado artículo 493 del Código del Trabajo. En conclusión, en razón de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, en especial el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, el despido efectuado por la demandada ha sido consecuencia directa de la denuncia ante la Inspección del Trabajo realizada por la suscrita, vulnerándose con ello la garantía de indemnidad que me asiste. Por último, el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, dispone que en caso de acogerse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Hacer presente que el despido del que fui objeto, además de ser vulneratorio de garantías fundamentales, se realizó al margen de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que fue comunicado en forma verbal, sin formalizarlo de conformidad a la citada disposición. DEMANDA CONJUNTA DE NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Atendido lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 489 del Código del Trabajo y en razón que la acción que se deduce, emana de los mismos hechos, deduce conjuntamente con la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, demanda de Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales. Sumado a lo descrito ya, alega que al momento del despido la empleadora se encontraba en mora en el pago de cotizaciones de salud y de cesantía de todo el período trabajado entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de enero de 2020 y las cotizaciones previsionales de junio de 2019 a diciembre de 2019 y enero de 2020, según consta en los certificados respectivos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERNESTO REINALDO VILCHES MANCILLA, peoneta, con domicilio en Pasaje Frutillar N°5028, Rodelillo, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y DE TRANSPORTE LTDA., del giro de su denominación, representada por VÍCTOR MORALES SÁNCHEZ, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en Conferencia N°613, Santiago, Región Metropolitana, solicitando acogerla y declarar: A) Que el despido de que fue objeto el 30 de enero de 2020 es vulneratorio de derechos fundamentales, por haberse transgredido la garantía de indemnidad; B) Que, como consecuencia, la demandada debe pagar: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo $416.250.- 2. Indemnización por los años de servicios $832.500.- 3. Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio $416.250.- 4. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración, $4.578.750.- o en subsidio, la que se estime procedente en derecho. C) Declarar que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada adeuda remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde el 30 de enero de 2020 y hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral D) Condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: • Saldos mensuales pendientes de pago desde junio de 2019 y hasta enero de 2020, por la cantidad de $1.464.000.- • Indemnización compensatoria del feriado correspondiente a la anualidad comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 1 de julio de 2019 $291.375.- • Indemnización compensatoria de feriado proporcional por el período comprendido entre 1 de julio de 2019 y el 30 de enero de 2020 $180.445.- • Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas en el período en que estuvo vigente la relación laboral; E) En subsidio, que la demandada queda condenada a pagar las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su acción, se sostuvo por el demandante: 1. El 1 de julio de 2018 ingresa a prestar servicios para la denunciada, en virtud de contrato de trabajo de plazo fijo, suscrito en igual fecha que devino en uno de duración indefinida. 2. Se desempeñó como PEONETA en el servicio de transporte de diversos productos que realiza la demandada para sus clientes en la región de Valparaíso, específicamente desde la ciudad de Valparaíso y hasta diversas comunas de la región, tales como, Limache, Quilpué, Villa Alemana, La Calera y Quintero. 3. La jornada de trabajo: 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 8.30 a

Fallo

Por lo expuesto, la última remuneración mensual devengada asciende a $416.250.- 5. Los problemas con la ex empleadora comenzaron a partir de junio de 2019, pues dejó de pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones, junto con dejar de entregar los comprobantes de pago. De esta forma, comenzó a pagar en forma parcelada remuneraciones, abonando semanalmente sumas que enteraban un total mensual de $150.000 líquidos, adeudándole, en consecuencia, el saldo de $183.000 líquidos en cada mes, desde junio de 2019. Esta situación se mantuvo en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, por lo que a principios de diciembre de 2019 y atendida la gran deuda de remuneraciones que mantenía, habló con el jefe Pedro Contreras que es uno de los dueños de la empresa, solicitándole regularizar esta situación. Como se negara a pagar lo adeudado, le señaló que no le dejaba otra alternativa que ir a la Inspección del Trabajo. 6. El 16 de diciembre de 2019 ingresó a la Inspección del Trabajo de Santiago una solicitud de fiscalización bajo el N°13/01/2019/5795 denunciando el no pago íntegro y oportuno de remuneraciones mensuales; solicitando la revisión de los últimos 6 meses y autorizando expresamente el tratamiento no confidencial de la denuncia. 7. El 6 de enero de 2020, se constituye en el domicilio de la demandada, ubicado en Conferencia N°613, comuna de Santiago, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Santiago, don Patricio Durán Godocito. Tal y como consta en el informe de f

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ERNESTO REINALDO VILCHES MANCILLA, peoneta, con domicilio en Pasaje Frutillar N°5028, Rodelillo, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda conjunta

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