SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
C-1172-2018
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 25 de junio de 2018, doña comparece Marisol Quezada Galdames, contador público, domiciliada para estos efectos en calle Estado N° 610, Oficina “B” de la comuna y ciudad de Curicó, en nombre y representación de la Sociedad de Transportes Fermaq Limitada, persona Jurídica de derecho privado, del giro Transportes y Construcción, de su mismo domicilio, interpone acción de indemnización e perjuicios en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad De Rengo, persona Jurídica de derecho público regida por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del giro de su denominación, domiciliada en calle Urriola N° 26 de la comuna y ciudad de Rengo, cuyo representante legal es su Alcalde don Carlos Soto González, Ingeniero en Gestión Pública, del mismo domicilio de su representada. Expone que con fecha 27 de Marzo de 2013, la Ilustre Municipalidad de Rengo, según Decreto Alcaldicio N° 0212-MD, previo los trámites de rigor del procedimiento de licitación pública, procedió a adjudicar la ejecución de la obra “Ampliación Escuela Víctor Nicoletti de Rengo” a la Sociedad Transportes Fermaq Limitada, conforme al proyecto íntegramente elaborado por la Secretaria Comunal de Planificación de la Municipalidad de Rengo, bajo su exclusiva responsabilidad profesional y técnica. Señala que con fecha 18 de Abril de 2013, se firma el contrato de ejecución de la obra “Ampliación Escuela Víctor Nicoletti De Rengo” entre la Ilustre Municipalidad de Rengo y Transportes Fermaq Limitada, con un plazo de ejecución de 86 días corridos desde el día siguiente a la firma del acta de entrega en terreno, y por un valor de ejecución de $49.928.129 (cuarenta y nueve millones novecientos veintiocho mil ciento veintinueve C-1172-2018 Foja: 1 pesos, Contrato que fue aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 0349 de fecha 26 de Abril de 2013. Luego, con fecha 25 de Septiembre de 2013, tras transcurrir 5 meses desde la firma del contrato, y de insistir para la e
Fundamentos
Considerando: A.- En cuanto a la objeción documental. Primero: Que, a folio 52, la apoderada de la demandada, Ilustre Municipalidad de Rengo, promueve incidencia de objeción documental en relación a los documentos N° 12 y 13 (folio 37), los que fueron acompañados por la contraria en el primer otrosí de su presentación, denominados “Informe de Costo de Oportunidad” e “Informe de Desvalorización”, elaborados por ingeniero comercial Karina Aguilera Soto. Advierte, primeramente, que se trata de documentos privados elaborados por un tercero ajeno al juicio, lo que se deben acompañar con citación, y luego, para tener valor probatorio, requieren necesariamente que el emisor comparezca al juicio a ratificar lo expuesto en el informe. Consta en autos que sólo se acompañan los informes no compareciendo al juicio quien los elaboró, por lo que dichos documentos carecen de valor C-1172-2018 Foja: 1 probatorio, lo que debe considerar por el Tribunal al pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento. Adicional a ello, objeta los documentos indicados en los N° 14 y 15, correspondientes a copia de certificado de título y cédula de identidad, relacionados con la profesional indicada en el párrafo precedente, atendido lo expuesto. Sin perjuicio de lo señalado previamente, los objetan por tratarse de instrumentos privados cuya autenticidad no le consta a su parte ni en el proceso, más aun cuando han dicho que quien los habría elaborado no concurrió al juicio, por lo que alegan su falsedad. Segundo: Que, en lo concerniente a los primeros instrumentos que se cuestionan, de su sola lectura aparece que se encuentran íntegros, sin que pueda postularse tampoco que exista en éste una falsedad en cuanto a su contenido, pues más allá de que la falta de ratificación que se reclama no constituye en estricto rigor una causal legal de objeción, sino una regla que se entrega al juez para ponderar el valor probatorio de un instrumento privado emanado de un tercero, se trata de una simple opinión que no resulta vinculante para la sentenciadora, por lo que no es la objeción lo que a su respecto procede sino formular las observaciones que la citada opinión merezca; en efecto, lo que se ha limitado es el valor probatorio de los instrumentos privados emanados de terceros, en los términos que disponen los artículos 1702 y 1703 del Código Civil, por lo que éstos no hacen fe ni de su fecha ni de la verdad de sus declaraciones en contra de la parte que no los ha emitido, pero en tanto sean auténticos, lo que podrá establecerse a través de la declaración de su emisor y valorarse entonces como prueba instrumental (artículo 346 N° 1 Código de Procedimiento Civil), o encontrar sustento de autenticidad en otros elementos de convicción y servir así como indicio para construir una presunción judicial, podrá reconocérseles mérito probatorio, de manera que las alegaciones planteadas en la presente incidencia dicen relación con el ejercicio privativo de ponderación de la prueba, debie
Fallo
por tanto con fecha de término el 20 de Diciembre de 2013, todo lo cual consta en los documentos acompañados. Refiere que tras iniciar la obra, Transportes Fermaq Limitada se percató que había sido erróneamente informado por la Secretaría Comunal de Planificación, por el Director de Obras Municipales y por el Inspector Técnico de la Obra, en orden a que esta obra contaba con permiso de edificación, error en que incurrieron los funcionarios municipales al confundirla con otra obra que ya se había ejecutado en la misma Escuela.- Por ello de inmediato Transportes Fermaq Limitada procedió a tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rengo, dirección municipal que después de revisar el proyecto para dar el respectivo permiso de edificación determino que este proyecto, elaborado por la Secretaria Comunal de Planificación de la Municipalidad de Rengo no se ajustaba a las normativas de construcción y de seguridad de este tipo de establecimientos educacionales, por lo que el proyecto no era viable.- Debido a esta serie de errores por parte de la Secretaría Comunal de Planificación y de la Dirección de Obras Municipales al elaborar y evaluar el proyecto, Transportes Fermaq Limitada, ante el hecho de que ya había iniciado la obra, invertido en materiales de construcción y que estaba corriendo el plazo de 86 días corridos para la ejecución de la misma, se vio en la obligación de hacerse cargo de corregir y modificar el proyecto original a ejecu
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C-1172-2018 Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1172-2018 CARATULADO : SOCIEDAD DE TRANSPORTES FERMAQ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, veintiuno de Enero de dos mil veinte Vistos: Demanda.- Con fecha 25 de junio de 2018, doña comparece Marisol Quezada Galdames, contador público, domiciliada para estos efectos en
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