2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DROGUETT/APS SEGURIDAD LIMITADA

Rol

T-848-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desfavorables para él, y que se fueron desenvolviendo durante sus últimos meses de trabajo hasta el 28 de enero de 2020. Identifica como tal el descuento injustificado de sueldo sufrido el mes de octubre de 2019, cuando habiendo sido autorizado por su supervisor Luis Luna Rojas, en el contexto de las dificultades de locomoción que generó el estado de excepción, se le efectuara descuento, siendo tratado de “tonto e ignorante” cuando se comunicó con doña Claudia Inostroza del departamento de remuneraciones, que le indicó que correspondía que le disminuyeran su sueldo. No logró la restitución del dinero de contado a pesar de hablar con su supervisor. Señala que a raíz de las quejas con su supervisor, la central de llamado de la empresa comenzó reiteradas oportunidades a llamarlo a su teléfono personal y privado días de descanso correspondientes a sábados y domingos lo que fueron realizados de manera molesta ahora muy temprana, siempre para preguntarle si se encontraba en su puesto de trabajo, lo que estima un procedimiento que no corresponde pues la obligación de la central de llamado es llamar al lugar de trabajo o los teléfonos de cada instalación, nunca ha teléfonos personales, siendo obligación del supervisor informar con anterioridad a la central que el guardia está disponible y trabajando. Esto le pareció “muy inapropiado”, porque él trabaja sólo un día del fin de semana descansando el otro día; señalando que aúna de esa llamada respondió como es lógico que se encontraba en su día libre, recibiendo insultos y gritos por parte de su supervisor: “que te creí vo weón vas a ver mañana te voy a mandar a la cresta el mundo”; es decir, lo iba a trasladar bien lejos con la finalidad de que renunciara. Así, con fecha 3 de diciembre de 2019, día en que su supervisor retornó de su licencia médica, le entregó un anexo de traslado, en el cual lo cambian de sus funciones de de calle Abdón Cifuentes 55 y cajas aledañas, pertenecientes a la inmobiliaria La Conquista, en c

Fundamentos

motivos para la tratárselo de “mentiroso”, advirtiendo, al recibir los documentos que se le enviaron por correo electrónico, que la comunicación de término fue enviada a otra dirección. Señala que pero el término de su licencia médica (9 de febrero de 2020) para hacer efectivo su derecho a día de post natal y esperar el análisis de su empleador relacionados con su denuncia de acoso, enterándose de su despido, dos días antes de cumplir un año antigüedad, lo que califica es una práctica habitual de la empresa. Señala que siempre trabajó en la misma condiciones, en relación con su aspecto físico, indicando que incluso la fotografía del OS10, tiene el mismo largo de cabello, sin tener jamás un objeción por parte de algún cliente. Impugna los hechos señalados en la comunicación de despido haciéndose cargo de supuestas denuncias sobre atraso y abandono del puesto de trabajo, indicando que jamás laboró con Paola Esparza en el período del contrato que finaliza, quien aparece como denunciante de uno de los hechos, y destacando que no fue amonestado una vez. Reconoce que trabajaron en turnos alternados, sin toparse (indica que “el guardia de la mañana por rol salía las 16 horas y él entraba las 15 horas –sic-), identificando sienta animadversión de la trabajadora en razón de la distribución de turnos. De manera similar desacredita la presunta reclamación de Christopher Merino y Elías Oñate, destacando no haber recibido amonestaciones previas, siendo el primero el que tenía problemas de locomoción; y en relación al segundo admitiendo una única vez haber llegado a trazado por realización de un trámite legal urgente que duró más tiempo del practicado, sin amonestación respecto y sin haber efectuado nunca abandono declaración. Rechaza además existencia de maltrato a la operadora central, destacando que regularmente se le realizaban llamados a su teléfono privado. Señala que sus reportes eran entre las 14 y las 14.50 horas con diferentes radio operadores, y que siempre mantuvo un trato adecuado y respetuoso hacia sus superiores, comunicándolas distintas irregularidades de manera formal y respetuosa. Así se dirigió Osvaldo Inostroza, a Claudio Inostroza quien en cambio en todo momento le dispensó maltrato, refiriéndose a él como tonto, analfabeto e ignorante. Con Luna, ya expresado los episodios de maltrato verbal, señalando que evidenció un cambio desde un trato inicial adecuado. En cuanto a prestaciones debidas, señala que se le adeudan 68 obras en jornada extraordinaria no remuneradas, alude a los reclamos administrativos posteriores al despido y argumentan derecho de manera pertinente respecto de la acción de tutela, analizando los aspectos dogmáticos de la misma postulando vulneradas la garantía de integridad física y psíquica, honra e indemnidad, pidiendo para esta última una interpretación además, extensiva, considerando los reclamos internos realizados. Indica que fue vulnerado también su derecho a no ser discriminado, aludiendo a cinco indicios cons

Fallo

se acuerda qué día fueron; fueron varios días, casi todos sus libres; lo llamaban para ver si estaba en la instalación, si estaba trabajando; por qué no había llegado, cuando se ponía un poquito más la instalación; lo llamaban en sus días libres pensando que estaba trabajando. 8. A su turno, la demandada rindió las siguientes probanzas: 8.1. Documental: i) Copia de carta de término de contrato de trabajo y envíos y comprobante de carta de aviso de término. Por incumplimiento grave de obligaciones del contrato. Individualiza al demandante que presta servicios en edificio Franklin, Torre A ubicado Franklin en 140, Santiago, en la que se señala “1. Nuestra empresa, debido a la naturaleza del servicio que presta, este es, servicios de seguridad, debe cumplir ciertas exigencias con sus clientes, además de lo que estipula la ley de seguridad privada, esta exigencia se refiere a la presentación personal de un guardia, lo que de no cumplir acarrea la imposición de multas onerosas e incluso el término del contrato con el mandante. Es por esta razón que la empresa loa notificados verbalmente y por escrito para solicitar prestación personal sea acorde a lo que debe proyectar un guardia de seguridad, es decir, uso de uniforme, pelo corto y sin barba. 2 que hemos recibido denuncias de sus compañeros de trabajo con los cuales debe hacer el relevo de turno, estos no señalan que usted no llega a la hora acordada en su contrato que esta situación perjudica a sus compañeros ya que ellos no pu

Texto Completo (Preview)

T-848-2020 Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES Don Carlos Alberto Droguett Pinto, domiciliado en quinta normal, dedujo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones y daño moral contra APS Seguridad limitada, representada por Osvaldo Inostroza Amaza, domiciliados ambos en la comuna de Santiago, fundado en relación l

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