JIMÉNEZ/SOCIEDAD COMERCIAL HIDROCAMION LTDA
Rol
O-7031-2018
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar Labores concretas que correspondían al demandante como gerente de administración. Incidencia que tenía la misma en relación a los incumplimientos reprochados; remuneraciones que recibía el actor con motivo de su contrato de trabajo, capítulos que la componen; efectividad que el demandante se auto-despidió con fecha 02 de agosto de 2018. Efectividad de los hechos contenidos en la misiva o carta de auto-despido; formalidades en cuanto a emisión y expedición de la carta respectiva. Situación de las remuneraciones demandadas. En caso de estar pagadas, montos involucrados y época de su solución; situación de las cotizaciones previsionales reprochadas como adeudadas y en caso de estar pagadas, época de su pago y montos involucrados; situación del feriado proporcional, en caso de haber sido utilizado época de su uso o en su defecto, montos a compensar; efectividad que el demandante fue despedido por la causal “necesidades de la empresa” con fecha 20 de agosto. En la afirmativa, efectividad de los hechos contenidos en la carta, para el caso de tenerlos; vínculos jurídicos o comerciales existentes entre las demandadas. Efectividad que ellos constituyen un solo empleador para los efectos del art. 3° del Código del Trabajo. SEXTO: Que en la audiencia de juicio se ha incorporado por la demandante Carta de aviso de despido indirecto de fecha 02 de Agosto del año 2018; dos comprobantes de envío de carta de aviso por correos de chile, al domicilio Av. 10 de Julio 1359, Santiago, número de envío 1170291480122, de fecha 03/08/2018 y al domicilio Cerro Santa Lucía 9871, Santiago, de fecha 03/08/2018; comprobante de recepción de Inspección del Trabajo de la carta de aviso de despido indirecto, de fecha 03 de agosto de 2018; contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada principal, de fecha 28 de Enero 2005; liquidaciones de remuneraciones de los meses de Enero a Junio 2018; copia de carta de aviso de término de relación laboral por necesidades de la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO ELÍAS JIMÉNEZ FLORÍN, contador, cédula de identidad N° 7.741.461-4, con domicilio en Av. Los Presidentes 8912, Casa 3, comuna de Peñalolén; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HIDROCAMION LTDA., Rut N° 77.304.790-1, representada por su liquidador concursal don Samuel Ossa Ilabaca con domicilio en Agustinas 144, Torre A oficina 808, comuna de Santiago y HDCAMION SPA Rut N° 76.905.199-6, representada legalmente por Juan Pablo Castañeda Barthelemiez Rut N° 18.635.894 – 5, ambos con domicilio en General Del Canto 50, Of 301, Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 14 de Enero de 2005 como Gerente de Administración. Añade que su remuneración era de $2.025.361. Detalla que desde un año antes de la presentación de la demanda no se pagaba su remuneración de manera íntegra. Refiere que se le adeudan cotizaciones de Marzo, Abril, Mayo y Junio, y Julio. Asegura que se le adeudan $10.126.805 por concepto de remuneraciones pendientes, más el pago de lo adeudado por concepto de previsiones sociales, durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2017 y Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2018. Sostiene que con fecha 2 de agosto de 2018 ha ejercido despido indirecto conforme al artículo 160 Nº1 y Nº7 del Código del Trabajo. El fundamento de ella es no pago de remuneraciones, de cotizaciones previsionales Pide en definitiva que acoja la demanda por despido indirecto. Se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.025.361; indemnización por años de servicios por la suma de $22.278.971 y recargo legal 50%; remuneraciones pendientes por la suma de $10.126.805; feriado proporciona por $421.950; cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, AFC, ISAPRE BANMEDICA por los meses de Noviembre y Diciembre del año 2017 y Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2018; y la nulidad del despido indirecto. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado en contra de ambas demandadas dando las mismas señas respecto de su relación laboral, exponiendo que su ex empleador le ha entregado carta de despido con fecha 20 de agosto, fecha posterior al envío de mi carta de autodespido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Pide el pago de las mismas prestaciones y modificado el recargo de un 50% a un 30% SEGUNDO: Que la demandada HD Camión ha contestado exponiendo que no existe legitimación pasiva para ser demandado en este pleito al no existir unidad económica con la codemandada. Expone que la empresa nació el 17 de julio de 2018 y con inicio de actividades el 30 de junio del mismo año. En tanto el actor dice haber comenzado el 15 de enero de 2005. Añade que ambas demandadas tienen domicilios distintos, y distinto representante legal. Agrega
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ROBERTO ELÍAS JIMÉNEZ FLORÍN, cédula de identidad 7.741.461-4 en contra de SOCIEDAD COMERCIAL HIDROCAMION LTDA. RUT N° 77.304.790-1 en cuanto se resuelve: 1) Que se acoge la demanda por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: 1.a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.025.361: 1.b) Indemnización por años de servicio por la suma de $22.278.971. 1.c) Recargo legal de un 50% por la suma de $11.139.486. 2) Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que contempla el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones demás prestaciones laborales desde la fecha del despido hasta la de la declaratoria de liquidación de la ex empleadora. 3) Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de cesantía, salud (Isapre Banmédica) y AFP Provida detalladas en el considerando 10° de la presente sentencia, conforme a la remuneración de $2.025.361. 4) Que la demandada deberá pagar como prestaciones laborales: 4.a) Remuneraciones de marzo, abril, mayo y julio de 2018 por la suma de $8.101.444. 4.b) Feriado proporcional por la suma de $421.950. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido comple
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Santiago, primero de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO ELÍAS JIMÉNEZ FLORÍN, contador, cédula de identidad N° 7.741.461-4, con domicilio en Av. Los Presidentes 8912, Casa 3, comuna de Peñalolén; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD C
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