JARA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR
Rol
T-255-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: CAROLINA ANDREA JARA VENEGAS, cesante, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, oficina 301, Concepción, asesorada por los abogados René Herrera Álvarez y Ulises Medina Álvarez, del mismo domicilio, correos electrónicos para notificaciones abogadoreneherrera@gmail.com y ulises.medina.alvarez@gmail.com, deduce en lo principal, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y en subsidio, demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, representada legalmente por Samuel Domínguez López, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº518, Concepción, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Ejecutivo Gonzalo Araneda Ruiz, asesorado por el abogado Rene White Sánchez, ambos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 518, tercer piso, correo electrónico para efectos de ser notificado rene.white@educaciónpublica.cl, contesta la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales planteada en lo principal, como también la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales planteada de manera subsidiaria, solicitando el rechazo, conforme a los argumentos que luego se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 25 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 1 de julio de 2020, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa el traslado de la excepción de caducidad, dejando para resolverse en defini
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CAROLINA ANDREA JARA VENEGAS deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 9 de agosto de 2016 es contratada por la Ilustre Municipalidad de Concepción (Dirección de Educación Municipal) para prestar servicios como Psicopedagoga en el Establecimiento D-549 Marina de Chile, de Concepción. El contrato fue renovado el 13 de septiembre de 2016, 9 de marzo de 2017, 16 de junio de 2017, 12 de marzo de 2018 y 11 de marzo de 2019, por lo que a esta fecha ha mutado en indefinido, siempre en las mismas funciones y mismo establecimiento. Su remuneración mensual promedio asciende a $610.699. Traspaso. En virtud de la Ley 21.040, fue traspasada de pleno derecho al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, en base a su artículo cuadragésimo primero transitorio. Para todo efecto legal, es su nuevo empleador quien debe asumir todas las obligaciones y cargas de su antecesor. Esta entidad, dependiente del Ministerio de Educación, tomó el control en enero de 2020. Finiquitos. Los finiquitos firmados a petición de la Municipalidad de Concepción, carecen de poder liberatorio, en atención a que continuó prestando servicios a pesar de ellos, lo que constituye evidencia de ser un contrato indefinido y no de plazo fijo. Las labores que realizaba de psicopedagoga, son fundamentales para el establecimiento educacional Marina de Chile. Despido vulneratorio. Rebaja horaria. Entre agosto y diciembre de 2016 sus horas de trabajo aumentaron de 22 a 44 horas. En marzo de 2017 se renovó contrató por 20 horas, y en abril se sumaron 12 horas, por lo que en 2017 y hasta febrero de 2018 se mantuvo con 32 horas. En 2018 se pagó enero y febrero además de vacaciones. En marzo de 2018 se renueva su contrato con 30 horas. A mediados de 2018 asume como director del Colegio el inspector general Cristian Morales, hasta diciembre de ese año. A fines de diciembre, post navidad les informa que por un tema de DAEM no podría contratar a todas las trabajadoras por las horas que tenían y debía bajar las horas, lo que redujo su carga horaria a 25 horas. Les comunica que es poco probable que suban horas porque el 2020 las pasarían al Servicio Local de Educación Andalién Sur, por lo que debían hacer una serie de ajustes presupuestarios. Es decir, por un tema meramente presupuestario se reduce la carga horaria considerablemente en un lapso de 2 años, perjudicando sus remuneraciones. Hostigamientos. En marzo de 2019 le renuevan contrato por 25 horas, asumiendo la dirección Marco Correa. Hasta mayo de 2019 estuvieron sin dirección, ya que el Jefe de UTP llegó a mediados de abril. El tiempo que media entre marzo y mayo de 2019, estuvieron sin nada que hacer, ni órdenes, ni directrices. Tampoco les
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Feriado. Se le debe $1.221.398, correspondiente a 45 días de feriado legal pendientes. Termina solicitando, de conformidad con el artículo 5, 7, 10, 161, 162, 168, 169, 184, 446, 485 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 del Código Civil, artículo 19 Nº1 y 16 y 25 de la Constitución Política de la República, ley 21.040, ley 21.109, se acoja la denuncia de tutela laboral, declarando que el despido del que fue objeto es discriminatorio y/o lesivo de derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica y/o garantía de indemnidad, y se condene a la demandada, al pago de las siguientes sumas y prestaciones: 1. $6.717.689, equivalente a 11 remuneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $1.221.398, por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años de servicios al ser este un despido injustificado, verbal y carente de causal, sobre una base de cálculo de indemnización por años de servicios de $2.442.796, correspondiente a 4 años, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 3. $1.221.398, correspondiente a 60 días de feriado legal pendientes. 4. $2.442.796, por concepto de indemnización por años de servicio, en razón al artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal. 5. $610.699 cor
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Concepción, uno de julio de dos mil veintiuno VISTO: CAROLINA ANDREA JARA VENEGAS, cesante, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1057, oficina 301, Concepción, asesorada por los abogados René Herrera Álvarez y Ulises Medina Álvarez, del mismo domicilio, correos electrónicos para notificaciones abogadoreneherrera@gmail.com y ulises.medina.alvarez@gmail.com, deduce en lo principal, demanda de
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