CONSTRUCTORA CARRÁN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-9-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, con domicilio en calle Cruz del Sur N° 180, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Constructora Carrán S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Constanza Pérez Vargas, ingeniero comercial, ambos con domiciliado en Rosario Norte N° 615, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, e interponen reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipo – San Bernardo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, funcionario público e Inspectora Comunal del Trabajo, ambos domiciliados en Freire N° 473, 2° Piso, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que el 7 de febrero de 2020 el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de San Bernardo dictó la Resolución de Multa N° 8210/20/5, aplicando 3 multas por 60 unidades tributarias mensuales. Refiere que las multas cursadas no dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con el artículo 76 de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el Decreto Supremo número 40 de 1969 en su Artículo 21, y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental; en el artículo 4° de la ley 19053, y en la ley 18.575. En relación con la Resolución de Multa N°8210/20/5-1, sostiene que la Inspección del Trabajo afirma que no dio cumplimiento de avisar al Servicio de Salud o al organismo administrador, del accidente sufrido por el trabajador Gabriel Ruiz, quien ejercía como jardinero, el día 28 de enero de 2020, quien sufrió un corte en el dedo medio y anular de la mano izquierda cuando manipulaba una máquina cortadora de césped. Asegura que lo anterior no es correcto, por cuanto se contactó a la Asociación Chilena de Seguri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, en representación convencional de Constructora Carrán S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Constanza Pérez Vargas, e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipo – San Bernardo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: Hechos no controvertidos: 1. Que la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, dictó la resolución de multa N°8210/20/5-1, 2, 3. Hechos a probar: 1. Efectividad que la reclamante denunció al organismo administrador ACHS, inmediatamente de producido el accidente grave que afectó con fecha 28 de enero de 2020, al trabajador, señor Gabriel Ruiz Urra, ocurrido en jardín de post venta, ubicado en camino Nos a Los Morros 977, Comuna de San Bernardo. 2. Efectividad que la reclamante informó al trabajador, señor Gabriel Ruiz Urra de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, para desempeñar labores con máquina corta césped, marca MTD, modelo 1T65 yard-machines. 3. Efectividad que la reclamante informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 28 de enero de 2020, al trabajador, don Gabriel Ruiz Urra, ocurrido en jardín de post venta, ubicado en camino Nos a Los Morros 977, comuna de San Bernardo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 20): 1. Copia de la Resolución de Multa N°8210/20/5, de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por la reclamada, junto a copia de acta de notificación. 2. Copia de registro de Charla o Inducción “Derecho a Saber” artículo 21 del Decreto Supremo N° 40, de fecha 22 de enero de 2019, correspondiente a la empresa reclamante y al dependiente Gabriel Antonio Ruíz Urra, firmada por éste. 3. Copia de registro o cartilla de prevención correspondiente al cargo Jardinero, “Derecho a Saber” artículo 21 del Decreto Supremo N°40, correspondiente a la empresa reclamante y al dependiente Gabriel Antonio Ruíz Urra, firmada por éste. 4. Copia del contrato de trabajo de fecha 22 de enero de 2020, celebrado y suscrito entre la reclamante y el trabajador Gabriel Antonio Ruíz Urra, jardinero, junto a copia de recepción y cumplimiento de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Empresa Constructora Carrán S.A. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Empresa Constructora Carrán S.A. ART 17 18 N° 1, 66, 67 Y 72 LETRA E. 6. Registro de tres Charlas operacionales sobre trabajos de jardinería y uso de máquinas, de fechas 21 y 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2019,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 184, 503, 505, 506, y demás pertinentes de Código del Trabajo; Decreto Supremo 108 de 1968; Decreto Supremo 40 de 1969, se resuelve: I. Que, se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por don José Ignacio Urrutia Aray, Abogado, en representación convencional de Constructora Carrán S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Constanza Pérez Vargas, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipo – San Bernardo, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, declarándose que se rebajan las sanciones impuestas en la Resolución de Multa N° 8210/20/5 de fecha 7 de febrero de 2020, como sigue: a. La Resolución de Multa 8210//20/5-1 se rebaja a 10 unidades tributarias mensuales b. La Resolución de Multa 8210/20/5-2 se rebaja a 30 unidades tributarias mensuales. c. La Resolución de Multa 8210/20/5-3 se rebaja a 50 unidades tributarias mensuales II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: I-9-2020.- RUC: 20-4-0256210-3.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1
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San Bernardo, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don José Ignacio Urrutia Aray, abogado, con domicilio en calle Cruz del Sur N° 180, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de Constructora Carrán S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalment
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