GEORGES/BUGARA EMPRESA SPA
Rol
M-162-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada principal al actor las siguientes prestaciones: remuneraciones e indemnización compensatoria, en la afirmativa monto y período que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria. En la afirmativa, relación contractual existente entre ambas demandadas y período durante el cual se extendieron los servicios por parte del actor. 5. En la afirmativa de lo anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. Las partes, en apoyo de sus afirmaciones, rindieron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando ambas la aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a la diligencia de absolución de posiciones y la demandada solidaria, además, el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada principal. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, con el mérito del contrato de trabajo aportado por el actor, celebrado el 23 de septiembre de 2020, se tiene por demostrado que ese desempeñó para la demandada referida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, cumpliendo funciones como maestro ayudante obras civiles, conforme consigna la cláusula primera, suscribiendo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WILKENSON GEORGES, cédula de identidad N°25.343.0672, domiciliado en Las Tinajas N°1660, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BUGARA EMPRESA SPA RUT N°76.940.247-0, representada legalmente por Jorge Bugueño Bernal, ambos domiciliados en Mirador Poniente N°1561, Villa El Portal, Ovalle, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A., RUT N°59.160.180-6, representada legalmente por Alfredo Alonso Sánchez, ambos domiciliados en Alcántara N°44, oficina 5, Las Condes, solicitando se declare injustificado el despido que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.201.875.- por indemnización compensatoria por lucro cesante hasta el 09 de enero de 2021, fecha de término de la obra, b) $120.188.- por remuneración de 9 días trabajados en octubre de 2020, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 23 de septiembre de 2020, desempeñándose como maestro ayudante obras civiles, en la obra “Hospital Metropolitano Etapa 2”, ubicada en Avenida Holanda N°60, comuna de Providencia, suscribiendo contrato por obra o faena hasta la finalización Piso 4, Ala Norte, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, pactando una remuneración de $400.625.-, compuesta de sueldo base por $320.000.-, más gratificación mensual del 25% de la remuneración con tope de 4.75 de un ingreso mínimo mensual. Refiere que, con fecha 09 de octubre de 2020, fue despedido por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, que estima injustificada, pues a esa fecha no se había finalizado el “Piso 4 Ala Norte” del Hospital, restando unos tres meses de trabajo todavía, agregando que, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 13 de octubre de 2020, que no prosperó porque el empleador envió un proyecto de finiquito por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo, el que se negó a firmar. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada solidaria CONSTRUCTORA SNA JOSÉ S.A., dedujo reclamación, y que motiva la celebración de esta audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la que comparecen el actor y la demandada solidaria, quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. La demandada CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.S., alega excepción de falta de legitimidad pasiva, fundada en que no tiene vínculo alguno, no comercial ni contractual con la demandada principal, no siendo adjudicataria de la obra indicada en la demanda, negando en consecuencia, el trab
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 183-A y siguientes, artículos 420, 452, 453 N°1 y 3, 496 y siguientes, artículos 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por WILKENSON GEORGES, en contra de BUGARA EMPRESA SPA, representada legalmente por Jorge Bugueño Bernal, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.201.875.- por indemnización compensatoria de lucro cesante. 2. $120.188.- por remuneración de 9 días trabajados en el mes de octubre de 2020. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-162-2021- RUC : 21-4-0315945-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WILKENSON GEORGES, cédula de identidad N°25.343.0672, domiciliado en Las Tinajas N°1660, Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BUGARA EMPRESA SPA RUT N°76.940.
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