3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD DE SERVICIOS CLINICOS VETERINARIOS MONICA MOLINA Y COMPAÑIA LIMITA

Rol

C-2334-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 13 de octubre de 2019 comparece JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS VETERINARIOS MÓNICA MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.120.123-9, representada por MÓNICA XIMENA MOLINA MURAKAMI, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.612.026- 9, ambos domiciliados en Antonio Puga Nº1.010, Coquimbo, en calidad de suscriptor y en contra de MÓNICA XIMENA MOLINA MURAKAMI, ya individualizada, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria. Indica que Mónica Ximena Molina Murakami suscribió en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS VETERINARIOS MÓNICA MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA con fecha 18 de enero de 2.019, el pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) Nº420018953349, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma de $15.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El crédito que da cuenta el pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan dicho Fondo, las que el deudor declaró conocer y aceptar. La parte deudora se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré a Capital de Trabajo y a facilitar al Banco el control de la inversión. Señala que en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria se obligó MÓNICA XIMENA MOLINA MURAKAMI, ya individualizada, a pagar el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes, en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $962.721, cada una, con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de marzo de 2.019 y hasta el 06 de julio de 2.020, y una última cuota Nº18, de $962.719 con vencim

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Arguye que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº 04 con vencimiento el día 05 de junio de 2.019, adeudando la suma de $12.832.163 sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde el 05 de junio de 2.019 y hasta la fecha del pago efectivo, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios". Expresa que el suscriptor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Asimismo, todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores. Además que para todos los efectos legales derivados del pagaré, el(los) suscriptor(es), constituyó domicilio especial en la comuna de COQUIMBO, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se sometió a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia; que el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3475, artículo 15.

Fallo

Por tanto, encontrándose la firma del suscriptor y avalista autorizada por Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile hace efectivo su derecho a demandar el pago íntegro del crédito y a contar de su notificación legal. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS VETERINARIOS MÓNICA MOLINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por MÓNICA XIMENA MOLINA MURAKAMI, en calidad de suscriptora y en contra de MÓNICA XIMENA MOLINA MURAKAMI, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $12.832.163 por concepto de capital, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha ya referida y hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 08 de noviembre de 2019 se notificó la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-2334-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SOCIEDAD DE SERVICIOS CLINICOS VETERINARIOS MONICA MOLINA Y COMPA IAÑ LIMITA Coquimbo, veintiuno de Enero de dos mil veinte VISTOS Con fecha 13 de octubre de 2019 comparece JORGE RODRIGO CHAVEZ LIRA, en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an

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