FISCAL C/ JONATHAN ROBIN VERA SILVA
Rol
O-103-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, son constitutivos de la figura de TRÁFICO DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. En la figura ya descrita, se atribuye responsabilidad en calidad de AUTOR a JONATHAN ROBIN VERA SILVA y KEVIN ALEXIS ORELLANA ZÚÑIGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. No concurre respecto de los acusados JONATHAN ROBIN VERA SILVA y KEVIN ALEXIS ORELLANA ZÚÑIGA circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Opera en perjuicio de ambos, la norma especial de determinación de pena contenida en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, esto es, cometer el delito en agrupación de personas.La fiscalía solicita las siguientes penas para JONATHAN ROBIN VERA SILVA y KEVIN ALEXIS ORELLANA ZÚÑIGA, las siguientes penas: 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio; multa de 300 unidades tributarias mensuales; comiso, destrucción y/o destinación de las especies incautadas, especialmente del automóvil marca Kia modelo Rio 5 patente KCRD.31; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de las Ley 19.970; accesorias legales y costas”.- 3º.- Por su parte la querellante dedujo su acusación en relación a los mismos hechos y calificación jurídica del ente persecutorio pero agregando además de la causal de agravación invocada por el prosecutor la contemplada en el artículo 12 Nº 10 del Código Penal, ratificándola en su alegato de apertura como consta en el audio respectivo, entonces solicitó la imposición de una pena de quince años y un día más una multa de 400 U.T.M. para cada uno de los enjuiciados.- En su alegato de cierre señaló que haciéndonos cargo de la procedencia o no de las modificatorias invocadas por esta acusadora particular en primer término en lo que respecta a la consignada en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000, coincidimos con el Ministerio Público dado que el estándar exigido por el legislador es inferior al exigido en el artículo 16 de este cuerpo leg
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 1, 4, 47, 129, 281, 295, 297, 325 y sgtes, 340, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1, 3 y 52 de la ley N° 20.000, se declara: Que, se condena a los acusados, Jonathan Vera Silva y Kevin Orellana Zúñiga, ya individualizados, al cumplimiento efectivo cada uno de la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena por su responsabilidad de co-autores de un delito de tráfico de droga, contemplado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 02:55 horas en la comuna de Perquenco, sector Peaje de Púa, Región de la Araucanía.- Las penas impuestas a los sentenciados se les computará desde el día 27 de noviembre de 2020, fecha desde la cual han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa, así consta en el auto de apertura. - Como los condenados se encuentran privados de libertad desde el inicio del procedimiento y habiéndosele impuesto el cumplimiento efectivo de la pena por no cumplir los requisitos de la ley 18.216, entiende este tribunal que se dan los requisitos para que se tenga por
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- 1 - C/ JONATHAN VERA SILVA Y KEVIN ORELLANA ZÚÑIGA TRAFICO ILICITO DE DROGAS R.U.C. 2001197100-9 R.I.T. 103 / 2021 _______________________________________/ Temuco, cinco de mayo dos mil veintidós. - VISTO, OIDO LOS INTERVENIENTES Y TENIENDO PRESENTE. - 1º.- Que, el Ministerio Público representado por el fiscal Miguel Velásquez Droguet y la querellante por la Delegación Presidencial representada
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