CAMUS/RADIO CONTAGIOSA VANGELYS ROJAS EIRL
Rol
O-175-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, comparece ante este Tribunal don ALEJANDRO MAURICIO CAMUS CAMUS, C.I N°10.227.857-7, trabajador, domiciliado en Pasaje 4 N° 2140, Villa Industrial, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RADIO CONTAGIOSA VANGELYS ROJAS EIRL, Rut N° 76.563.582-9, representada legalmente por Vanyelis Rayner Rojas Valencia, C.I N° 11.934.176-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 361, Comuna de San Felipe, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes previos: 1.- Que fue contratado por el demandado, en relación de dependencia y subordinación, con fecha 15 de junio de 2015, ingresando a trabajar en calidad de locutor, programador, vendedor, entre otras funciones, prestando los servicios en dependencias de su empleador en la comuna de San Felipe. 2.- El contrato era de duración indefinida, sin que este se escriturara, la jornada laboral era distribuida de lunes a sábado de 09:00 horas a 18:00 horas, con derecho a una hora de colación, no imputable a su jornada laboral, que trabajo un promedio de 12 horas extraordinarias mensualmente, durante toda la vigencia de la relación laboral sin ser estas declaradas ni pagadas por su ex empleador. 3.- como remuneración a sus servicios se acordó la suma de $546.656 bruta.- 4.- Según consta en comunicación dirigida tanto a su empleador como a la Inspección del Trabajo, con fecha 14 de diciembre de 2020, puso fin a la relación laboral existente con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo código, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en específico, 1) la obligación que le corresponde al empleador de escriturar el contrato de trabajo, debido a la informalidad laboral en la que me encontré durante toda la relación laboral; 2) La obligación de pagar las cotizaciones previsionales; 3) El no haberme entregado liquidaciones de remuneraciones por todo el periodo trabajado. Indemnizaciones y prestaciones reclamadas: 1º De conformidad con lo expuesto y los fundamentos de derecho que más adelante expone, el demandado debe ser condenado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: 1. La suma$546.656 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma$2.733.280. por concepto de indemnización por 5 años de servicios. 3. La suma de $1.366.640 por concepto del recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4. La suma de $723.168 por concepto del total de horas extras adeudadas, según lo especificado en el cuerpo de la demanda. 5. La suma de $255.106 por concepto de remuneración adeuda
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por don ALEJANDRO MAURICIO CAMUS CAMUS, con fecha 22 de diciembre de 2020, en contra de RADIO CONTAGIOSA VANGELYS ROJAS EIRL, ambos ya individualizados, por declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-175-2020 RUC 20-4-0311533-K Pronunciada por don Arturo Eduardo Ull Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Felipe, a uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, comparece ante este Tribunal don ALEJANDRO MAURICIO CAMUS CAMUS, C.I N°10.227.857-7, trabajador, domiciliado en Pasaje 4 N° 2140, Villa Industrial, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por declaración de relación laboral, d
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