YÁÑEZ/JSER MANTENCIONES LTDA
Rol
M-97-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 1 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa JSER MANTENCIONES LTDA. 2) Que, su función era de prevencionista de riesgos. 3) Que, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de 400.000 pesos, más gratificación legal por la suma de 100.000 pesos, ascendiendo en consecuencia mi remuneración a la suma de 500.000 pesos. 4) Que, por las funciones que cumplía estaba exenta de horario de trabajo, ya que se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 5) Que, durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. 6) Que, no obstante, lo anterior solo se escrituró su contrato de trabajo el día 23 de diciembre del año 2019, y ello en atención a las constantes insistencias de su parte, para formalizar la relación laboral. 7) Que, el día 04 de enero del año 2020 fue despedida de forma verbal por don Patricio Yáñez, representante legal de mi empresa empleadora, en dicha oportunidad no se le indicó razón alguna que justificara su despido. 8) Con fecha 09 de enero del año 2020, recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, mediante la cual se le informa que a partir de la referida fecha dejaba de prestar servicios en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días consecutivos”, indicando la comunicación que se ausentó durante los días 07 y 08 de enero del presente año. 9) Que, al término de la relación laboral la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su ex empleador, ya que sus cotizaciones de seguridad social, como son AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, se encuentran sin declarar ni pagar durante gran periodo de la relación laboral. 10) Que, niega tajantemente haberse ausentado de sus funciones los día
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ALEJANDRA YÁÑEZ SÁEZ, cédula de identidad número 18.800.223-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Almagro 250, oficina 1510, comuna y ciudad de Los Ángeles, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa JSER MANTENCIONES LTDA., Rut. 76.386.122-8, representada legalmente por don PATRICIO JAVIER YÁÑEZ SÁEZ, cédula de identidad número 15.207.972-9, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en VILLA JARDINES DE LA REPÚBLICA CARLOS CONDELL NÚMERO 145, COMUNA Y CIUDAD DE LOS ÁNGELES, en su carácter de empleador directo de quién suscribe, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 1 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa JSER MANTENCIONES LTDA. 2) Que, su función era de prevencionista de riesgos. 3) Que, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de 400.000 pesos, más gratificación legal por la suma de 100.000 pesos, ascendiendo en consecuencia mi remuneración a la suma de 500.000 pesos. 4) Que, por las funciones que cumplía estaba exenta de horario de trabajo, ya que se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. 5) Que, durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones impartidas en el contrato de trabajo. 6) Que, no obstante, lo anterior solo se escrituró su contrato de trabajo el día 23 de diciembre del año 2019, y ello en atención a las constantes insistencias de su parte, para formalizar la relación laboral. 7) Que, el día 04 de enero del año 2020 fue despedida de forma verbal por don Patricio Yáñez, representante legal de mi empresa empleadora, en dicha oportunidad no se le indicó razón alguna que justificara su despido. 8) Con fecha 09 de enero del año 2020, recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo, mediante la cual se le informa que a partir de la referida fecha dejaba de prestar servicios en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días consecutivos”, indicando la comunicación que se ausentó durante los días 07 y 08 de enero del presente año. 9) Que, al término de la relación laboral la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales es su ex empleador, ya que sus cotizaciones de seguridad social, como son AFP PROVIDA, AFC Y FONASA, se encuentran sin declarar ni pagar durante gran periodo de la relación laboral. 10) Que, niega tajantemente haberse ausentado de sus funciones los días 07 y 08 del mes de enero recién pasado, es más no tenía
Fallo
se decide poner término al contrato de trabajo con la actora por haber incurrido esta en ausencias injustificadas por dos días consecutivos de conformidad al artículo 160 N° 3 del Código, señalando que no existe relación laboral anterior a esta fecha pues solo por días específicos y de forma muy esporádica la demandante prestó servicios bajo la modalidad de honorarios. Solicita el rechazo de la demanda, ya que el despido es justificado y además porque no existe relación laboral anterior a la fecha señalada en el contrato de trabajo suscrito entre las partes en el mes de diciembre de 2019. CUARTO: Que, la demandante solicita el rechazo de las excepciones señalando que se efectuó reserva de derechos que permite demandar la declaración de la relación laboral y además porque los finiquitos suscritos entre las partes no se condicen con la realidad de los hechos, señala además que la excepción de pago debe también ser rechazada dado que no ha sido acreditada. QUINTO: Que, efectuado el llamado a conciliación, este resultó frustrado. SEXTO: Que, las partes acuerdan como hecho no controvertido: 1.- Funciones y remuneraciones de la demandante.- SÉPTIMO: Que, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Extensión de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino. Hechos y circunstancias. Indicios de laboralidad. 2.-Exixtencia de finiquito suscrito entre las partes, alcance jurídico y poder liberatorio del m
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Los Ángeles, uno de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA ALEJANDRA YÁÑEZ SÁEZ, cédula de identidad número 18.800.223-4, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Almagro 250, oficina 1510, comuna y ciudad de Los Ángeles, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestacione
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