VERA/ACUÑA
Rol
O-7600-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ABIGAIL VIOLETA VERA TORRES, cocinera, domiciliada en Av. Arica 4063, Estación Central quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex-empleador don OCTAVIO JAIME ACUÑA CID, empresario gastronómico, con domicilio en Av. Nueva Providencia 1549, Local 17, Providencia, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que el 01 de noviembre de 2018 comenzó a prestar servicios subordinados para el demandado, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como cocinera en su restaurant denominado “Rincón Sureño Sushi Mix”, suscribiendo contrato de trabajo al efecto, de igual fecha. Expresa que su jornada de trabajo se distribuía de Lunes a Sábado, de 09:00 a 18:00 horas (lunes a viernes) y de 11:00 a 17:00 horas (sábados), con una hora para colación y registrando asistencia al efecto. Y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a $705.525 (total de haberes), según las liquidaciones de remuneración. Sostiene que la demandada le adeuda feriado proporcional y 8 días corridos del feriado anual del período 2018-2019. Relata que fue despedida verbalmente el 02 de octubre de 2020, cerca de las 11:00 horas, por el demandado, en las siguientes circunstancias. Ese día se presentó en otro restaurant de propiedad del demandado, denominado “Ojota”, ubicado en Carlos Antúnez 1811, Local 11, Providencia, con el fin de solucionar el no pago del subsidio establecido por la ley 21.227 durante el período de suspensión de contrato pactado con el demandado ello porque, habiéndolo presentado a la AFC, ésta rechazó la solicitud del demandado para acogerse a los beneficios de esa ley por la deuda previsional que registra al respecto, deuda previsional que se mantiene hasta el día de hoy. Refiere que la finalidad de esa reunión era acordar el pago, por parte del demandado, de sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo que duró la suspensión (del 18 de mayo al 30 de septiembre de 2020) como una forma de paliar el rechazo del subsidio según refería arriba sin perjuicio, además, que debía reintegrarse al trabajo. Una vez llegada a dicho local el demandado le señala que no tenía dinero para pagarle por todo el tiempo que duró la suspensión contractual, a pesar que en conversaciones previas se había mostrado llano a compensar dicha pérdida. 5. En fin, se desarrolla el diálogo al respecto hasta que, poniendo término a la conversación, el demandado reitera que no podía pagarle nada y que entonces “haga lo que quiera” y que se retire del local, cosa que hace, dirigiéndose al lugar de trabajo, como correspondía. Narra que apenas llega a su lugar de trabajo, estando dentro del local, otra trabajadora le señala que, por órdenes del demandado, no podía trabajar. De hecho, en ese instante el demandado llama al cocinero, éste pone su celular en voz alta y le escuchó decir que estaba desp
Fallo
por tanto, se presumen efectivas las alegaciones de la demandante referidas a la existencia de relación laboral con el demandado, fecha de inicio de la misma, funciones y remuneración. B.- Que el término de los servicios se produjo con fecha 2 de octubre de 2020, por despido del demandado, en forma verbal y sin expresión de causa. Lo anterior se establece de la constancia N°2425/2020, ante Carabineros de Chile, realizado con fecha 2 de octubre de 2020 por la demandante indicando que con esa fecha fue despedida por su empleador, la testimonial de doña Lucero Arce Flores, testigo presencial, quien declara tanto respecto al hecho del despido como sus circunstancias accidentales, dando suficiente razón de sus dichos, a lo que se suma la confesional ficta del demandado, respecto del cual se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3° inciso 1° del Código del Trabajo, al no haber comparecido el demandado a prestar confesional, y por tanto, se presume efectiva las alegación de la demandante referida a la fecha del término de sus servicios y que el mismo se produjo por despido sin causa y en forma verbal por parte de su empleador. C.- Que al término de los servicios, no se encontraban enteradas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social de la demandante, del mes anterior al del despido, correspondientes a los siguientes períodos: noviembre y diciembre de 2018, diciembre de 2019 y enero a octubre de 2020. Lo que consta de los certificados de cotiz
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ABIGAIL VIOLETA VERA TORRES, cocinera, domiciliada en Av. Arica 4063, Estación Central quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de su ex-empleador don OCTAVIO JAIME ACUÑA CID, empresario gastronómico, con domicilio en Av. Nueva Providencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica