ROJAS/CONSTRUCTORA ALTO PARANA
Rol
M-1125-2019
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 159, 162 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, amén de los artículos 1.545 y 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda intentada por el actor don ANÍBAL NELSON DEL CARMEN ROJAS VERGARA, cédula de identidad N° 5.878.965-8, en contra de la demandada CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, Rut 76.896.102-6, a consecuencia de lo cual, se ordena a esta última a pagar las siguientes cifras: a. $1.766.666.-, por concepto de indemnización por lucro cesante por el periodo que va entre el 14 de junio y el 30 de septiembre de 2019. b. $233.333.-, por concepto de remuneración impaga de los días entre el 1 y el 14 de junio de 2019. II. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido enteramente vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. IV. Que, de las sumas ordenadas pagar, deberá deducirse la cantidad de $300.000.-, a cuyo pago se ha arribado en esta audiencia entre el demandante y la demandada Gobierno Regional de Valparaíso. Se hace presente que la demandada Constructora Alto Paraná estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. RIT: M-1125-2019 RUC: 19-4-0213070-1 Dictada en audiencia por don JAVIER MORA MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgad
Fundamentos
fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $300.000.-, suma que se pagará en una cuota a más tardar el día 2 de agosto del año 2021, mediante transferencia o consignación en la cuenta corriente jurisdiccional del Banco Estado N° 24700007207 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rut 61.979.260-2, indicándose claramente la individualización de esta causa. 2. La parte demandante, con el solo objeto de poner término al juicio, acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir un recargo de un 50% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de todas las obligaciones emanadas del vínculo que las unió, cualquiera que haya sido su naturaleza jurídica, sin reconocer ni vínculo laboral, ni régimen de subcontratación. 5. Cada parte pagará sus propias costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Desistimiento. La parte demandante, atendidos los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, se desiste de la acción deducida en contra de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., desistimiento aceptado por la abogada que la representa. El Tribunal resuelve: Téngase a la demandante por desistida de su acción respecto de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. Continúa la causa respecto de la demandada principal Constructora Alto Paraná. Solicitud. El abogado de la parte demandante, atendidos los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, solicita que el Tribunal aplique la facultad que le asiste en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, se dicte sentencia inmediata. Además, solicita se tengan a la vista los documentos acompañados en el libelo de la demanda que corresponden a: 1. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso de fecha 17 de julio de 2019. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de junio de 2019. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de 14 de junio de 2019. 4. Contrato de tr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 159, 162 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, amén de los artículos 1.545 y 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda intentada por el actor don ANÍBAL NELSON DEL CARMEN ROJAS VERGARA, cédula de identidad N° 5.878.965-8, en contra de la demandada CONSTRUCTORA ALTO PARANÁ, Rut 76.896.102-6, a consecuencia de lo cual, se ordena a esta última a pagar las siguientes cifras: a. $1.766.666.-, por concepto de indemnización por lucro cesante por el periodo que va entre el 14 de junio y el 30 de septiembre de 2019. b. $233.333.-, por concepto de remuneración impaga de los días entre el 1 y el 14 de junio de 2019. II. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido enteramente vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. IV. Que, de las sumas ordenadas pagar, deberá deducirse la cantidad de $300.000.-, a cuyo pago se ha arribado en esta audiencia entre el demandante y la demandada Gobierno Regional de Valparaíso. Se hace presente que la demandada Constructora Alto Paraná estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audien
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 1 de julio de 2021. RUC 19-4-0213070-1 RIT M-1125-2019 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:46 horas. HORA DE TÉRMINO 12:06 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0213070-1-1338 (Sala
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