MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO FERNANDO ORELLANA FRITZ
Rol
O-704-2022
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día de marzo de , alrededor de las 8: horas, en la via publica en Av Ariztía Oriente a la altura del N° , comuna de Ovalle, el imputado Rodrigo Fernando Orellana Fritz, fue sorprendido por Carabineros portante entre sus ropas un arma blanca tipo cuchillo cocinero con empuñadura de madera de ,5 cms de hoja por ,5 cms de empuñadura sin que hubiese podido justificar razonablemente su porte. (sic) Y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, 5°, °, , n° , , 5, , , , 5 y 88 bis todos del Código Penal; artículos 88 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO FERNANDO ORELLANA FRITZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante y/o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día de marzo del año , en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días y de marzo del año , ambas fechas inclusive III.- Que, se dispone el COMISO del arma cortante incautada la que deberá ser destruida y/o remitida al Ministerio Público para su destrucción en conformidad a sus protocolos. IV- Que, habiendo admitido responsabilidad el sentenciado y siendo representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas del procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el condenado de la sentencia antes pronunciada. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) Juzgado de Garantía de Ovalle. La sentencia dictada oralme
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO FERNANDO ORELLANA FRITZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante y/o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el día de marzo del año , en la comuna de Ovalle, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II- Que, la pena de multa impuesta se le CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, entre los días y de marzo del año , ambas fechas inclusive III.- Que, se dispone el COMISO del arma cortante incautada la que deberá ser destruida y/o remitida al Ministerio Público para su destrucción en conformidad a sus protocolos. IV- Que, habiendo admitido responsabilidad el sentenciado y siendo representado en audiencia por la Defensoría Penal Pública, no se le condenará en costas del procedimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el condenado de la sentencia antes pronunciada. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) Juzgado de Garantía de Ovalle. La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro d
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Y LUGAR Ovalle, veintinueve de abril de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE MAGISTRADO: ROBERTO GAHONA ROJAS RUC: - RIT: - IMPUTADO: RODRIGO FERNANDO ORELLANA FRITZ RUN . . - FECHA DE NAC. DIRECCIÓN Calle Tamaya Nº COMUNA: Ovalle. FALTA Porte de arma cortante y/o punzante. ARTÍCULO 88 bis del Código Penal
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