AGUILAR/ENERGY & MINING SERVICES SPA
Rol
O-351-2021
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se decide efectuar juicio inmediato, por lo que se ofrecieron e incorporaron los medios de prueba. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo entre las partes 2. Certificado de cotizaciones previsionales 3. Carta de renuncia voluntaria. 4. Acta de Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta. Sexto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada no incorporó medios de prueba, atendida la rebeldía de la demandada. Séptimo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral y sus condiciones, su terminación y la procedencia de las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Relación laboral y sus condiciones. Que, conforme a los medios de prueba incorporados, valorados de acuerdo con las normas de la sana crítica, se tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral desde el 1 de abril del 2020, ello conforme a contrato de trabajo, desempeñando la función de Jefa de Departamento de Prevención de Riesgos. La vigencia de la relación laboral fue indefinida, lo que se tendrá por acreditado de acuerdo con el certificado de cotizaciones de seguridad social, además de la carta de renuncia efectuada por el actor para poner término a la relación laboral, resultando efectivo que el demandante continuó prestando servicios más allá de la fecha establecida en el contrato de trabajo. Luego, se tendrá por establecido que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a 1.416.802, compuesto por sueldo base de $987.959.-, más una gratificación legal correspondiente al 25% de la remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por $128.843.-, mas asignación por concepto de movilización por $150.000.- y asignación por concepto de alimentación por $150.000, ello se tendrá por acreditado, de acuerdo con la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Dinko Yurac Rey, RUN 14.110.915-4, en representación de Patricia Del Carmen Aguilar Fuentes, RUN 11.344.864-4, ambos con domicilio en Sucre Nº 363, oficina 32-A, de Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Energy & Mining Services SPA., RUT 76.464.446-8, representada legalmente por Juan Cristobal Oliva Astudillo, RUN 12.639.031-9, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 5600, oficina 1007, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de abril del 2020; ii) suscribió contrato de trabajo a plazo fijo, con fecha de término el 30 de abril del 2020, sin embargo, continuó prestando servicios, por lo que es indefinida; iii) función: Jefa Departamento de Prevención de Riesgos; iv) exento de la limitación de jornada de trabajo; v) remuneración para efectos del artículo 172 por $1.416.802, compuesto por sueldo base de $987.959.-, más una gratificación legal correspondiente al 25% de la remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales por $128.843.-, mas asignación por concepto de movilización por $150.000.- y asignación por concepto de alimentación por $150.000.-. Precisa que. Se acoge a la reducción horaria de sus trabajadores en el mes de junio del 2020, quedando el sueldo base en la cantidad de $442.981.- mensuales a contar del mes de julio del 2020 en adelante. II.- Terminación relación laboral: 8 de diciembre de 2020 por renuncia voluntaria. III.- Cobro de prestaciones laborales: alega que a la terminación se adeudaban una serie de conceptos, efectuando reclamo el 18 de enero de 2021. Por lo anterior, afirma que se adeudan los siguientes conceptos: 1) Remuneración insoluta del mes de junio por el valor de $130.774.- 2) Remuneraciones de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre por un valor de $3.744.105.- 3) Remuneraciones de diciembre del 2020, por la suma de $377.808.- 4) Feriado proporcional correspondiente a 10.33 días por la suma de $487.852.- Todo ello da un total de $4.740.539.- o lo que estime pertinente. IV.- Fundamentos de derecho: cita las consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la protección de las remuneraciones En efecto, la actora renuncia en forma voluntaria el día 8 de diciembre de año 2020 y a la fecha de interposición de la demanda, aún no tiene a su disposición su finiquito de trabajo, transcurriendo latamente el plazo que la ley estipula. En cuanto a los meses que se pactó reducción de jornada laboral del 50% en virtud de la ley 21.227, esta nunca se cumplió como se da a entender, traduciéndose en que los trabajadores incluida la actora trabajaban de igual forma su jornada laboral completa, incurriendo el empleador en un delito contemplado en el artículo 14 inciso 2 de la ley 21.22
Fallo
se declara frustrado el llamado a conciliación. Luego, se fijan los hechos a probar, se decide efectuar juicio inmediato, por lo que se ofrecieron e incorporaron los medios de prueba. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo entre las partes 2. Certificado de cotizaciones previsionales 3. Carta de renuncia voluntaria. 4. Acta de Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta. Sexto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada no incorporó medios de prueba, atendida la rebeldía de la demandada. Séptimo: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio corresponde dilucidar la existencia de la relación laboral y sus condiciones, su terminación y la procedencia de las prestaciones laborales demandadas. Octavo: Relación laboral y sus condiciones. Que, conforme a los medios de prueba incorporados, valorados de acuerdo con las normas de la sana crítica, se tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral desde el 1 de abril del 2020, ello conforme a contrato de trabajo, desempeñando la función de Jefa de Departamento de Prevención de Riesgos. La vigencia de la relación laboral fue indefinida, lo que se tendrá por acreditado de acuerdo con el certificado de cotizaciones de seguridad social, además de la carta de renuncia efectuada por el actor para poner término a la relación laboral, resultando efectivo que e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Prestaciones laborales. DEMANDANTE: PATRICIA DEL CARMEN AGUILAR FUENTES. DEMANDADA: ENERGY & MINING SERVICES SPA. RIT: O-351-2021 RUC: 21- 4-0329310-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Dinko Yurac Rey, RUN 14.110.915-4
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