Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AQUEVEQUE/SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO N Y C LTDA.

Rol

O-105-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-105-2021 Carlos Francisco Aravena Riffo, rut 13519912-5, abogado, en nombre y representación de don JOHN ALEX AQUEVEQUE AQUEVEQUE, rut 13.317.642-6, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Los Canelos número cero doscientos cinco de la ciudad de Temuco e interpone demanda laboral en procedimiento aplicación general u ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización legales en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO N & C LTDA, Rol único tributario N° 76.262.948-8, empresa del giro transportes, representada de conformidad al art. 4 del Código del Trabajo por don CARLOS JAVIER MORALES NAVARRO, Rut: 18.577.390-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Barros Arana N 06685, Temuco (Vega Monumental Bandejón B), y como personas natural en contra de CARLOS JAVIER MORALES NAVARRO, Rut: 18.577.390-6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Barros Arana N 06685, Temuco (Vega Monumental Bandejón B); y en contra de NELSON ENRIQUE MORALES ALCAINO, Rut 9.266.734- 0, con domicilio en calle Simón Bolívar N 1095 de la ciudad de Curicó́, por las razones de hecho y derecho que a continuación expongo: Expone que existe una relación laboral que en el tiempo fue continua, existiendo primero un contrato no escriturado, luego contrato a plazos para uno y otro empleador en el papel, pero que, en la realidad la prestación fue para una unidad económica y/o una continuidad laboral según estime y declare el tribunal, entendiendo que se pide una en subsidio de la otra. La unidad económica la denominaremos trasportes Morales. La relación laboral, en concreto, fue indefinida, y se inició el 1 de julio del 2016, hasta el 8 de septiembre del 2020, todo ello en virtud de relación laboral no escriturada, luego escriturada, todo conforme a lo que pasa a exponer: - Sin escrituración de contrato con fecha 1 de julio del 2016; Est

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho necesarios para invocarla o aplicarla. 4) Junto a lo anterior, se le condene a pagar al actor las prestaciones e indemnizaciones aludidas en este libelo, en especial: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.140.625 o la suma que se determine. - $4.562.500 por años de servicio o los años y suma que se determine. - Incremento del 50% para el caso de considerar el despido injustificado, indebido o improcedente por la causal invocada por el empleador por la suma de $2.281.250, o la suma que se determine. - feriado proporcional del 2020 por $855.468 o la suma que US., determine. - feriado de julio del 2016 a diciembre del 2019 por $3.992.188 o la suma que US., determine. - remuneración de agosto del 2020 por $1.140.625 y la remuneración de los días trabajados en septiembre del 2020 por $304.166, o las sumas que US., determine. 5) Cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. 6) Remuneraciones por aplicación de la sanción del art. 162 del Código Trabajo, o la suma que se determine 7) De los montos adeudados, no efectuar descuentos del fondo de AFC, pues con la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, no es procedente ese descuento. 8) Reajustes e interés legales. 9) Las costas de la causa. TERCERO: Que don Martin Ignacio Hernández Cerda, abogado en representación convencional, según se acreditará en el proceso, de don Nelson Enrique Morales Alcaíno, ambos con domicilio en Barros Arana 6685, Temuco contesta la demanda interpuesta por don JOHN ALEX AQUEVEQUE AQUEVEQUE, cédula de identidad número 13.317.642-6, con domicilio en Los Canelos N°0205, en la ciudad de Temuco, solicitando desde ya su absoluto rechazo con expresa condenación en costas, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer: Previamente interpone la siguiente excepción: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. En los hechos, don Nelson Morales Alcaíno no cumple con el requisito de legitimidad pasiva, ya que no detenta la posición de parte en la relación laboral, y por consiguiente, no detenta la calidad de parte en este juicio. Y es que, con una simple lectura de la demanda es posible darse cuenta del absurdo jurídico que implica considerar a una persona natural que es socia de una sociedad como parte de una unidad económica formada con la misma sociedad en la que participa. Así, tal como se lee, es la pretensión del demandante de dirigir su acción en contra de su representado, se podrá observar en el proceso que, lo que la demandante ve como una unidad económica, no es más que un negocio que lleva un padre y su hijo, para el cual conformaron la Sociedad demandada. Se puede llegar a comprender la conveniencia que tiene para el actor agregar uno o dos patrimonios más al litigio para la eventualidad de una cobranza, por eso se puede llegar a entender que la demanda se dirija también en contra de don Nelson Morales. Pero lo q

Fallo

por tanto atropello, amenaza y hostigamiento. De lo anterior, el empleador no acepto la renuncia, y dijo que, al actor, si seguía así, le despediría por abandono del trabajo, y que eso traería consecuencias. En definitiva, no quiso ver la renuncia por cuanto el actor le cobraba lo adeudado, principalmente sus vacaciones. Con fecha 16 de septiembre del 2020, el empleador avisa a la dirección del trabajo de que se despedía al actor por causal del art 160 N 4 del Código del Trabajo, esto es abandono del trabajo desde el 8 de septiembre del 2020. Esta causal que afirma el empleador, no se efectuó con ninguna formalidad legal. De lo anterior, con fecha 20 de noviembre del 2020, el trabajador demandante hizo denuncia en la Inspección del trabajo de Temuco, reclamo 918/2020/2363, cobrando prestaciones y finiquito. En conclusión, y como se verá, el término de la relación laboral se efectuó el 8 de septiembre del 2020, fecha que el empleador entiende que existe aplicación de causal del art 160 N 4 del Código del Trabajo, ya que perdonó renuncia del trabajador, y es el quién despide aplicando esa causal. El trabajador por su parte ignoró su derecho de pedir fiscalización por lo adeudado, y de denunciar a la inspección, y/o de haber demandado previamente el auto despido, se dejó llevar por una pelea y amenazas y hostigamiento que el siente no pudo soportar, existiendo hoy un despido por la causal invocada del art 160 N 4 del Código del Trabajo “sin cumplimiento de formalidades

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Temuco, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-105-2021 Carlos Francisco Aravena Riffo, rut 13519912-5, abogado, en nombre y representación de don JOHN ALEX AQUEVEQUE AQUEVEQUE, rut 13.317.642-6, chofer, domiciliado para estos efectos en calle Los Canelos número cero doscientos cinco de la ciudad de Temuco e interpone demanda lab

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