Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SAN MARTÍN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-166-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0339097-3; RIT N° M-166-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña Mónica Jaqueline San Martín Velasco, chilena, dependiente, cédula de identidad número 10.583.873-5, domiciliada para estos efectos en calle 1 Norte #841, block 1, oficina A-4, de la ciudad de Talca, asistido en audiencia por la abogada doña Vanesa Cecilia Becerra Gutiérrez y como demandado Administradora De Supermercados Express Limitada, giro de Supermercado, R.U.T. N° 76.134.946-5, representada legalmente por don Mauricio Parra Aldana, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 10.020.744-3, ambos domiciliados en calle 2 Sur #2015, de la ciudad de Talca, asistidos en audiencia por la abogada doña Carolina Isabel Araya López. SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. La demandante comparece y pide se declare que el despido ejercido fue improcedente, debido a haberse aplicado erróneamente la causal prevista por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones procedentes a causa del despido, así como igualmente a la devolución de la cantidad descontada por el empleador por concepto de aporte de éste al fondo individual del trabajador del seguro de cesantía, de conformidad a lo señalado en la demanda o las cantidades que este tribunal estime ajustadas a derecho, lo que debe ser pagado con reajustes e intereses legales y con expresa condena en costas. Indica iniciar contrato con la demandada desde 11 de agosto del 2011, como cajera en dependencias de la empresa ubicada en Dos Sur #2015, de la ciudad de Talca, en una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajo, percibiendo una remuneración mensual de $580.910 mensuales, siendo despedida el 30 de abril de 2021,

Fallo

Por lo expuesto es que no puede considerarse otros hechos que pudieren incluirse en la contestación o bien que sean tratados de introducir en la prueba como la baja en las ventas, la disminución de los clientes o la instalación de cajas de autoservicio. DÉCIMO.- Inexistencia de los hechos que se indican en la carta de despido (punto de prueba N° 2 y 3). La única prueba que rinde la demandada y que es pertinente al único punto de prueba fueron dos finiquitos de trabajadores despedidos por la misma causal y en el mismo tiempo, pero que, en ningún caso permiten concluir la existencia de una reducción de personal o racionalización que justifique la causal de necesidades de la empresa. Por otra parte, sus testigos declaran sobre hecho que no pueden ser invocados ni introducidos en la rendición de las prueba ya que solo hacen referencia a la compra (no solo en el local de la demandada) sino que a nivel nacional de cajas de auto servicio e incluso el testigo señor Parada Muñoz, señaló expresamente que la necesidad de la empresa se debe a la innovación tecnológica (cuestión no indicada en la carta de despido), Conforme a lo anterior, la causal aplicada resulta ser del todo improcedente. UNDÉCIMO. La improcedencia del descuento del artículo 13 de la ley N° 19.729. Que no resulta posible sustraerse a la controversia que se ha planteado en doctrina y en la jurisprudencia en relación al afecto jurídico que tiene la declaración de improcedencia del despido por necesidades de la empresa,

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE: MÓNICA JACQUELINE SAN MARTÍN VELASCO DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA RIT N° M-166-2021 RUC N° 21- 4-0339097-3 Talca, a uno de julio de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-033909

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