Juzgado de Letras de Vicuña

ANJEL/GONZÁLEZ

Rol

C-584-2017

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de diciembre de 2017, comparece doña ALICIA TERESA ANJEL ÁLVAREZ, pensionada, domiciliada en Delicia N° 750-A, comuna de Vicuña, interponiendo demanda de reivindicación en contra de doña MIRZA ELENA ÁNGEL ÁLVAREZ, dueña de casa y don JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, chofer, ambos domiciliados en Av. Las Delicias N°752, comuna de Vicuña. Consta que con fecha 12 de marzo de 2018, se notificó la demanda a los demandados. Con fecha 12 de abril de 2018, se tuvo contestada la demanda en rebeldía de los demandados. Con fecha 17 de abril de 2018, se evacúo el trámite de la réplica por la parte demandante. Con fecha 04 de junio de 2018, se tuvo por evacuado el trámite dúplica en rebeldía de los demandados. Con fecha 26 de julio de 2018, consta la realización del comparendo de conciliación con la asistencia de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas a conciliación no se produce, atendida la rebeldía indicada. Con fecha 12 de octubre de 2018, se recibió la causa a prueba. Con fecha, 04 de enero la parte demandada opone excepción perentoria de cosa juzgada. Con fecha 15 de febrero de 2019, se certifica que el término probatorio se encuentra vencido. Con fecha 24 de septiembre de 2019, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ALICIA TERESA ANJEL ÁLVAREZ, pensionada, domiciliada en Delicia N° 750-A, comuna de Vicuña, interponiendo demanda de reivindicación en contra de doña MIRZA ELENA ÁNGEL ÁLVAREZ, dueña de casa y don JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, chofer, ambos domiciliados en Av. Las Delicias N°752, comuna de Vicuña. Señala que es dueña del predio denominado sitio N° 2, ubicado en avenida Las Delicias N°750, inscrito a fojas 388, número 340, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, correspondiente al año 1998, que adquirió por resolución administrativa N°ST-2222 de fecha 10 de junio de 1998. Agrega que la propiedad tiene una superficie aproximada de 911,70 metros cuadrados y se encuentra individualizada en el Plano IV-1-3070-SU del Ministerio de Bienes Nacionales, rol de avalúo N°231-14 de la comuna de Vicuña. Sostiene que de acuerdo al plano citado la propiedad tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: Av. Las Delicias, en 8,50 metros; SUR: Pedregal del Río Elqui, en 8,50 metros, separado por cerco; ESTE: sitio N° 3, de Mirza Elena Ángel Álvarez, en línea imaginaria que uno los puntos C y D, en 108,60 metros; y al OESTE: Sitio N° 1, de Marina Del Carmen Ángel Álvarez, en línea imaginaria que uno los puntos B y A, en 107,30 metros. Manifiesta que doña Mirza Elena Ángel Álvarez, es dueña del inmueble correspondiente al Sitio N° 3, junto con su cónyuge, quienes desconociendo absolutamente las inscripciones vigentes, el plano referido y los cierres existentes en el terreno, han derribado los cercos delimitadores, ingresando y ocupando de manera ilegal y arbitraria parte importante de la propiedad, limitando su derecho de propiedad. Señala que los demandados han ocupado una extensión hacia el límite sur que corresponde a un rectángulo de 60,5 x 8,5 metros, ubicándolo en el plano referido, cortando su sitio en un rectángulo cuyo límite sur es el pedregal del río en 8,5 metros, el límite norte es parte de su propiedad también en 8,5 metros, límite este en 60,5 metros y al oeste también en 60,5 metros, ingresando incluso más allá de su propiedad, tomando parte de la propiedad del Sitio N°1. Manifiesta que esperó que se arreglara de manera pacífica y mediante el diálogo el conflicto dado que son familiares, lo que no ha ocurrido, no existiendo voluntad de su parte para restituir el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado. Argumenta que su solicitud se ampara en el certificado de dominio vigente, certificado de deslindes, copia de resolución administrativa y copia de plano referido, donde indica que de manera indubitable se constituye su derecho de propiedad, dando cuenta en ellos la existencia de límites y deslindes claros y precisos que no se debe desconocer. Agrega que el actuar de los demandados debe considerarse de mala fe por estar plenamente en conocimiento del derecho vigente y la forma en que se adquieren ellos. Fundamenta legalmente su petición

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada. II. Que, se rechaza la demanda de reivindicación interpuesta por doña Alicia Teresa Ánjel Álvarez en contra de doña Mirza Elena Ángel Álvarez y don José Víctor González Rodríguez. III. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 584-2017 Dictada por do a Samantha Blanco Guzm n, Juez Titular del Juzgado deñ á Letras de Vicu a.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vicu añ , veintiuno de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-21T11:56:35-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-584-2017 CARATULADO : ANJEL/GONZ LEZÁ Vicuña, a veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 21 de diciembre de 2017, comparece doña ALICIA TERESA ANJEL ÁLVAREZ, pensionada, domiciliada en Delicia N° 750-A, comuna de Vicuña, interponiendo demanda de reivindicación en contra de doña MIRZA ELENA ÁNGE

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