Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FRUTÍCOLA OLMUÉ SPA CON HERNÁNDEZ

Rol

O-350-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y se estableció como hecho conforme: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la trabajadora se encuentra sujeta a fuero maternal. 2.- Conveniencia de otorgar el desafuero solicitado por la parte demandante. QUINTO: En orden a acreditar sus pretensiones la demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo y anexo. 2.- Certificado embarazo. CONFESIONAL: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones respecto de la demandada, quien no compareció, por lo que se hace aplicable el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas las alegaciones realizadas por la actora en la demanda. TESTIGOS: 1.- Emily Rosson Aguilar, quien juramentada en forma legal señala que conoce a la trabajadora porque trabajó en la empresa demandante en el año 2020, fue contratada por la temporada de cereza 2020, pero quedó embarazada. La temporada de cereza terminó en junio de 2020, en esa oportunidad se despidieron a 20 personas aproximadamente. 2.- Jeanneth Venegas Venegas, quien juramentada en forma legal señala conoce a la trabajadora porque es trabajadora de la Frutícola, la trabajadora tenía contrato por obra de duración Cerezas 2020, este contrato terminó en junio de 2020, en esa oportunidad se despidieron 20 trabajadores más aproximadamente. SEXTO: La demandada no ofreció ni rindió prueba. SEPTIMO: En materia laboral, el legislador ha establecido que existen ciertos trabajadores que, sea por el cargo que desempeñan o por encontrarse en circunstancias especiales, no pueden ser separados de su empleo sin que se observe un determinado procedimiento judicial; éstos son conocidos como aforados, entre los cuales se enc

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los arts.159 Nº5, 174 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva acoger la demanda, declarando el desafuero de la demandada, a fin de autorizar a poner término a su contrato de trabajo, con costas para el caso de oposición de la demandada. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y se estableció como hecho conforme: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la trabajadora se encuentra sujeta a fuero maternal. 2.- Conveniencia de otorgar

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: Frutícola Olmue SPA DEMANDADO: Natividad de Lourdes Hernández Mardones RIT: O-350-2020 RUC: 20-4-0277276-0 ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Fernando Saenger Castaños, abogado, d

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