Juzgado de Letras de La Ligua

MINA ARENAS ALEJANDRO Y OTROS

Rol

V-339-2016

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en Fojas 18 comparece don Daniel Francisco G rate Lobos,á comerciante, c dula nacional de identidad n mero 10.459.515-4, domiciliado ené ú Parque Norte 151 casa 215, Curauma, Valpara so.í Presenta reclamaci n en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Laó í Ligua, que rechaz la inscripci n de una compraventa de derechos sobre un bienó ó ra z.í Explica que asumi mandato en representaci n de don Alejandro Estebanó ó Minas Arenas, empleado, c dula nacional de identidad n mero 8.293.337-9, deé ú do a Gladys Tatiana Minas Arenas, empleada, c dula nacional de identidadñ é n mero 8.227.098-1, y de do a Gladys Amelia Arenas Ogalde, pensionada,ú ñ c dula nacional de identidad n mero 4.726.041-8.é ú En cumplimiento de tal mandato, indica que, mediante escritura p blica deú 14 de octubre de 2016 otorgada ante Notario P blico de Quilpu , vendi a do aú é ó ñ Elizabeth Icela Saavedra Palma, secretaria, c dula nacional de identidad n meroé ú 12.355.732-8, domiciliada en Pasaje Valle de Copiap N 3305, Villa Mirador deó ° Los Andes, Puente Alto y a don Juan Rogelio Palma P rez, pensionado, c dulaé é nacional de identidad n mero 7.105.554-K, domiciliado en Calle Universidadú Cat lica N 997, Villa Santa Enriqueta, Maip , el 5,294% de los derechos queó ° ú sus representados detentan en la Parcela de Agrado N 105 de la Parcelaci n Las° ó Rocas de Quinquelles, en que subdividi la Hijuela 25 denominada Quinquelles,ó comuna de La Ligua, Regi n de Valpara so.ó í Relata que al requerir la inscripci n del t tulo ante el Conservador deó í Bienes Ra ces de La Ligua, sta fue rechazada: El Conservador de Bienes Ra cesí é “ í que suscribe reh sa la inscripci n del t tulo presentado que se anot en el Libroú ó í ó de Repertorio con el N 4488 (car tula N 151266) atendido lo dispuesto en el° á ° art culo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la normativa delí Plan Regulador Intercomunal-Sat lite Borde Costero Norte y lo informado por laé Ilustre Municipalidad de La Ligua en Oficio Ord. 572 sobre loteos irregulares .” Afirma que la norma citada por el Conservador no es aplicable a la compraventa de derechos que se intenta inscribir, pues corresponde a una parcela de agrado que en ning n caso se intenta lotear, subdividir ni fragmentar.ú Sostiene que el comprador ha adquirido los derechos con la leg timaí expectativa de venderlos posteriormente a mejor precio o solicitar la partici n.ó Afirma que en la especie el t tulo no re ne los requisitos para que suí ú inscripci n sea negada al rigor de la norma del art culo 13 del Reglamento deló í Conservador de Bienes Ra ces.í Acusa, con la negativa del Conservador de Bienes Ra ces, una vulneraci ní ó a su garant a constitucional del derecho de propiedad.í Segundo: Que el interesado acompa los siguientes documentos:ñó 1.- A Fojas 11, copia autorizada de escritura p blica de mandato.ú 2.- A Fojas 1, copia aut ntica de escritura de compraventa de derechos yé escritura rectificatoria. Tercero: Que s

Fallo

Por estas consideraciones, reglas y principios jur dicos mencionados y visto,í adem s lo dispuesto en los art culos 136 de la Ley General de Urbanismo yá í Construcciones y art culos 12, 13, 14, 18 y 58 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces de 24 de junio de 1857; y art culo 821 delí í C digo de Procedimiento Civil,ó SE RESUELVE: Que SE RECHAZA en todas sus partes, reclamaci n presentada enó contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de la Ligua a Fojas 18í por don Daniel Francisco G rate Lobos, ya individualizado.á Reg strese, an tese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í ó í í Rol V-339-2016 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veintiuno de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-21T11:12:18-0300 2020-01-21T11:24:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : V-339-2016 CARATULADO : MINA ARENAS ALEJANDRO Y OTROS La Ligua, veintiuno de Enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en Fojas 18 comparece don Daniel Francisco G rate Lobos,á comerciante, c dula nacional de identidad n mero 10.459.515-4, domiciliado ené ú Parque Norte 151 casa 215, Curauma, Va

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