Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ FAVIOLA TAPIA VARGAS

Rol

O-157-2022

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Felipe Ortiz de Zárate y Fernández y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº157-2022, seguidos en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de FAVIOLA TAPIA VARGAS, boliviana, DNI 7800832, cédula nacional de identidad provisoria N°14.882.116-k, nacida en Santa Cruz con fecha 24 de mayo de 1994, 27 años, estudios medios, comerciante, legalmente representada por la defensora penal Nicole Acuña Carvajal. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el fiscal José Rivera Contreras. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “El día 24 de junio del 2021 aproximadamente a las 04.15 horas en circunstancias que personal del Servicio Nacional De Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la Avanzada Aduanera De Rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa CIKBUS y de sus pasajeros entre los que se encontraban los acusados a quienes se les sorprendió transportando oculto entre sus equipajes contenedores con droga. En el caso de la acusada Faviola Tapia Vargas, transportaba al interior de su maleta oculto en un doble fondo, un paquete de color negro con una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 3 kilos 345 gramos aproximadamente”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y a la acusada se le atribuye participación en calidad de autora. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal a considerar y solicita que se le aplique la pena 07 años de pr

Fundamentos

considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituye a la condenada la pena corporal impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quien no podrá regresar al país en un lapso de diez años, contados desde la KHXDZGCCTG Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2022 13:32:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo llevarse a efecto dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del fallo, entidad que deberá informar al Juzgado de Garantía respectivo a cargo del cumplimiento, y con la debida antelación, la fecha que se fije al efecto, a fin de ponerla en conocimiento de la sentenciada. La condenada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internada en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeto a sus normas reglamentarias. Se deja constancia, para los efectos a que haya lugar, en especial a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18.216, que la sentenciada ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa desde el 24 de junio del 2021 a la fecha, más el lapso correspondiente a la espera del cumplimiento de la pena de expulsión decretada, como se desprende de los antecedentes de este juicio oral, sin perjuicio del abono señalado en el numeral II.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 46, inciso 4°, de la Ley N°20.000, y por parte de Gendarmería de Chile, con lo ordenado en el artículo 17 de la ley N° 19.970.- Comuníquese la presente sentencia en su oportunidad, y dentro del plazo legal, al Servicio Nacional de Migrantes sobre la circunstancia de haberse dictado la misma, conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley N°21.325.- Regístrese, notifíquese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactada por el Juez Sr. Juan Daniel Pozo Araya. RUC: Nº

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, 34 Ley 18.216 se declara: I.- Que se CONDENA a FAVIOLA TAPIA VARGAS ya individualizada, como AUTORA de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 24 de junio del 2021, en la Avanzada Aduanera de Rio Loa, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, MULTA de 40 UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, sin costas. II.- Téngase por cumplida la pena de multa impuesta con cargo 120 días de aquellos que ha cursado en esta causa en prisión preventiva. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se le sustituye a la condenada la pena corporal impuesta por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, quien no podrá regresar al país en un lapso de diez años, contados desde la KHXDZGCCTG Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 04/05/2022 13:32:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 20

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1 C/ FAVIOLA TAPIA VARGAS TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: Nº2100592327-9 RIT: Nº157-2022 Iquique, cuatro de mayo del dos mil veintidós. VISTOS y OIDOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Felipe Ortiz de Zárate y Fernández

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