MP C/ SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO
Rol
O-2128-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 26 de febrero del año 2021, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que JAVIER ALZAMORA PEDEMONTE, viajaba como pasajero en un bus de la locomoción colectiva, iba en dirección a Viña del Mar-Concón, al llegar la paradero ubicado a la altura de la Avenida Manantiales N°866 de Concón, y bajar del bus junto a su polola se le acerco el imputado SERGIO ANDAUR DONOSO, quien le metió la mano en un bolsillo y le sustrajo un teléfono celular de propiedad de ALZAMORA PEDEMONTE, marca Motorola avaluado en la suma de $400.000 pesos, para luego al darse cuenta la victima devolverse y quitárselo de las manos al imputado y llamar a Carabineros quienes procedieron a la detención del imputado” VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 70, 432, 446 N° 2 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 388 y siguientes, 340 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO, cédula de identidad 7.651.065-2, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, en grado de ejecución de frustrado, por los hechos ocurridos en la comuna de concón, el día 26 de febrero 2021, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se reconoce como abono un día de privación de libertad de que fue objeto con motivo de esta causa, a saber; del 26 al 27 de febrero de 2021, restando por cumplir saldo de pena CINCUENTA DÍAS, los cuales se sustituye por sesenta y seis (66) horas de prestación de servici
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO, cédula de identidad 7.651.065-2, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, en grado de ejecución de frustrado, por los hechos ocurridos en la comuna de concón, el día 26 de febrero 2021, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se reconoce como abono un día de privación de libertad de que fue objeto con motivo de esta causa, a saber; del 26 al 27 de febrero de 2021, restando por cumplir saldo de pena CINCUENTA DÍAS, los cuales se sustituye por sesenta y seis (66) horas de prestación de servicios en beneficios de la comunidad que deberá ejecutar el sentenciado, en etapa de ejecución. III.- Que, respecto de la multa impuesta, se deja expresa constancia que rige respecto del imputado lo establecido en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal, esto es, de los antecedentes que ha expuesto su defensa aparece la imposibilidad de cumplir la pena de multa. IV.- Que, se exime del pago de las costas. Quedan todos notificados, se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, el registro y el archivo, en su oportunidad. Dictada por Doña YESICA HIDALGO PARRA, Juez del
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, tres de mayo de dos mil veintidós RUC 2100189651-K RIT 2128 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SERGIO ERNESTO ANDAUR DONOSO 0007651065-2 Calle Pob. Glorias Navales Petrolero Araucano casa Nº 19 Viña del Mar. HECHOS: “El día 26 de febrero del año 2021, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que JAVIER ALZAMORA PEDEMONTE, viajaba como pasajero en un
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