ANTOFAGASTA MINERALS S.A/
Rol
V-712-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2019, siendo las 11:45 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado y JOSÉ MANUEL CORTES LEIGHTON, chileno, abogado, soltero, ambos en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 200 hectáreas, a la que denominó “EBANO II 11”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.355.000,00 metros; AL ESTE 646.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 25 de septiembre de 2019, a fojas 4631 bajo el Nº 2809, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.019. TERCERO: Que con fecha 07 de octubre de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.471, CVE 1663105, de la Segunda Región, Antofagasta, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.355.000,00 646.500,00 V1 7.356.000,00 646.000,00 V2 7.356.000,00 647.000,00 V3 7.354.000,00 647.000,00 V4 7.354.000,00 646.000,00 QUINTO: Que mediante ordinario N° 306, de fecha 15 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “EBANO II 11”, sobre una superficie total de 200 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimient
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-712-2019 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ Calama, veintidós de Enero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2019, siendo las 11:45 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado y JOSÉ MANUEL CORTES LEIGHTON, chileno, abogado, sol
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