NANCY DEL CARMEN POO GALLARDO C/ MAURICIO ANDREE DÍAZ SILVA
Rol
O-1028-2017
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de ambos requerimientos. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 170037969 5-7 1028- 2017 CAUSA.: R.U.C=1700379695-7 R.U.I.=1028-2017 Fecha de deliberación 29-abril-2022 Juez redactor JOHN LANDERO SALGADO RELACIONES.: DÍAZ SILVA MAURICIO ANDREE / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. RELACIONES.: DÍAZ SILVA MAURICIO ANDREE / Desacato (Art. 240 Código de Resultado Condenado. PNXLZGEXEX John Williams Landero Salgado Juez de garantía Fecha: 04/05/2022 15:16:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Procedimiento Civil RELACIONES.: DÍAZ SILVA MAURICIO ANDREE Procedimiento Simplificado. Suspensión licencia de conducir. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 170037969 5-7 1028-2017 PARTICIPANTES.: Denunciado. - DÍAZ SILVA MAURICIO ANDREE Tiempo Suspensión 2 años PNXLZGEXEX John Williams Landero Salgado Juez de garantía Fecha: 04/05/2022 15:16:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl San Javier, veintinueve de abril de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra regis
Fundamentos
considerando quinto de esta sentencia, cumpliéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, fijándose como período de observación el plazo de un año ante el CRS correspondiente a su domicilio, debiendo presentarse a dar cumplimiento al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Linares, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En el caso, que no cumpla con los requisitos del artículo 5° y siguiente de la ley 18.216, se podrá intensificarse las condiciones o revocarse la pena sustitutiva otorgada y disponerse el cumplimiento efectivo de la misma; con un día de abono producto del control de la detención de día 25 de febrero del año 2021. PNXLZGEXEX John Williams Landero Salgado Juez de garantía Fecha: 04/05/2022 15:16:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl V.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 1700379695-7 RIT N° 1028-2017 Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando ejecutoriado el fallo. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. El sentenciado deberá presentarse el día 06 de mayo del año en curso ante el CRS de Linares, para efectos de iniciar el cumplimiento de la sanción. Atendido lo señalado por los intervinientes y estando la licencia de conducir del imputado retenida por esta causa en el Tribunal desde el 07-12-2017, se da por cumplida la pena accesoria dictada en la sentencia el día de hoy de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. Se ordena la entrega de dicho documento. Se alzan las medidas cautelares que se hubieren decretado en la causa 333- 2021, Ofíciese. Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Dirigió la audiencia y resolvió - JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. PNXLZGEXEX John Williams Landero Salgado Juez de garantía Fecha: 04/05/2022 15:16:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9,14, 15 N°1, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículo 196 de la ley de tránsito; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguiente de la ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MAURICIO ANDREE DÍAZ SILVA, ya individualizado, cédula de identidad N°15992278-2; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de abril de 2017; como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; a multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años; II.- Que, SE CONDENA a MAURICIO ANDREE DÍAZ SILVA, ya individualizado, cédula de identidad N°15992278-2; por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 24 de Febrero de 2021; como autor del delito consumado de desacato, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. III.- Que, para el pago de la multa impuesta de 2 UTM, se le otorga 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de Un Tercio de UTM cada una, a contar del mes siguiente a quede ejecutoriada esta sentencia, mediante de
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Individualización de Audiencia. Fecha San Javier., veintinueve de abril de dos mil veintidós Magistrado JOHN LANDERO SALGADO Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor MAXIMILIANO CARES VERDUGO Hora inicio 10:37AM Hora termino 10:57AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 1700379695-7 RIT 1028 - 2017 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN MAURICIO ANDREE DÍAZ SILVA 15992278- 2 F
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