Juzgado de Letras de Mejillones

VARGAS/SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.

Rol

O-41-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Paula Vargas Tabilo, cédula de identidad N° 18.911.699-3, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, representada por la abogado Dayan Naranjo Tapia, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Prosegur Regiones L.T.D.A, RUT 78.570.410-K, representada legalmente por William Doratt Ocares, cédula de identidad N° 12.549.606-7 con domicilio en Simón Bolívar N°255, Antofagasta y solidariamente en contra de Enel Distribución Chile S.A. RUT: 96.800.570-7, representada legalmente por Ramón Castañeda, domiciliados en calle Santa Rosa Nº 76, Santiago, Región Metropolitana, y Solidariamente en contra de Moly-Cop Chile, rut: 92.244.000-k representada legalmente por Gustavo Alcázar Méndez, ambos domiciliados en calle Costanera Oriente Nº 4100, Mejillones. Expone que con fecha 22 de agosto de 2019, comenzó la relación laboral, para desempeñar la función de guardia, percibiendo por remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $902.000, ejerciendo sus funciones para las empresas demandadas. Indica que con fecha 3 de noviembre de 2020 se pone termino a la relación laboral por la demandada aplicando la causal del artículo 160Nº7 del Código del Trabajo. En cuanto a los señala que el 21 de octubre del año 2020, la actora se encontraba ingresando información cuando Don Emilio ingresa a la garita, y le señala que se comenta de que esta aparece su letra en las planchetas, negando aquello aburrida de los “cahuines” el supervisor le hacía bajar el tono de forma burlona, y la trabajadora le señalaba su molestia, sin ningún garabato, ni insulto al supervisor, la actora se hablo con su compañero, luego el supervisor llamo a su compañero para la camioneta hablo con el más de 20 minutos y antes de que se fuera, aun Don Emilio estaba hablando con José, después llamo la Sra. Dolly, la trabajadora le explico la situación, quien le indico que siguiera trabajando tranquila, la demandante salió con sus 4 días libres de descanso, para luego volver con sus cuatro días de turno y comenzar a trabajar los días 26 de octubre, 27,28 y 29 de octubre, para nuevamente volver a salir con sus días de descanso, hasta que el día 3 de noviembre, se le solicita ir a las 12:00 a la oficina y se le informa que esta desvinculada, por lo que considera que habría operado el perdón de la causal. Manifiesta que los hechos indicados en la carta son totalmente falsos, y si efectivamente los motivos para el despido del actor son los indicados previamente, esta situación por si sola carecen de la gravedad necesaria para despedir a una persona por incumplimiento grave de obligaciones del contrato. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido ocurrido el 3 de noviembre de 2019, condenando a las demandadas a las siguientes prestaciones: Indemnización por 1 año de servicio ascendente a la suma de $ 902.000, más el incremento legal

Fallo

por tanto se ha tomado la determinación de poner fin a la relación contractual laboral que lo unía a la Compañía. Señalando finalmente que la trabajadora habría incumplido con el número 4 de su contrato de trabajo y el reglamento interno de higiene y seguridad”. De acuerdo al mérito anterior se concluye que la comunicación cumple con el requisito de exponer de manera circunstanciada los hechos que motivaron el despido y las consideraciones de derecho esgrimidas, por lo cual, corresponde analizar la efectividad de los hechos contenidos, las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales supuestamente infringidas, para luego determinar si los hechos configuran la causal de despido invocada por el empleador. UNDÉCIMO: Que en cuanto a la causal de terminación del contrato de trabajo, es un hecho no controvertido, que la causal invocada por el demandado para poner término al contrato de trabajo corresponde a la establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, que de la lectura de la carta de termino de contrato en relación al considerando anterior, se desprende que el fundamento del despido fue la conducta que habría sido desplegada por la actora el 21 de octubre de 2020, existiendo un antecedente de fecha 13 de febrero de 2020, por conducta de similar naturaleza. Citando como normas infringidas la cláusula séptimo numeral 4, 11, 16, 26 del contrato de trabajo “cumplir y hacer cumplir la

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Mejillones, uno de julio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Paula Vargas Tabilo, cédula de identidad N° 18.911.699-3, con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, representada por la abogado Dayan Naranjo Tapia, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Prosegur Regiones L.T.D.A, RUT 78.570.

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