ROJAS/NEWCALL SPA
Rol
O-1260-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don NEFTALY MATIAS ROJAS ALVAREZ, cédula de identidad N° 18.527.989-8, actualmente cesante, domiciliado en Resbalón 1622, comuna de Cerro Navia, quien interpuso demanda en contra de su ex-empleador NEWCALL SpA, rol único tributario N° 76.685.791-4, del giro de su denominación, en adelante también “demandada” o “empresa”, representada legalmente por don Rodrigo Olivos Toro, cédula de identidad N° 9.673.947-8, cuya profesión, oficio y estado civil ignora, ambos domiciliados en Seminario N° 790 piso 4, comuna de Ñuñoa o en Santa Elena N° 1579, comuna de Santiago y, asimismo, de manera subsidiaria y/o solidaria interpone demanda en contra de WOM S.A., rol único tributario N° 78.921.690-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Christopher Laska, ignora cédula de identidad, profesión u oficio, ambos domiciliados en General Mackenna N° 1369, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de mandante y empresa principal, dueña de la obra y/o faena donde prestaba sus servicios. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que prestó servicios a la demandada principal desde el 11 de septiembre de 2017 hasta el 17 de diciembre de 2019, siendo sus funciones las de Gestor en Tiempo Real (GTR), realizando sus labores para la mandante o cliente WOM S.A. 2. Que la relación laboral concluyó el 17 de diciembre de 2019, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el inciso cuarto del artículo 162, inciso segundo del artículo 163 y artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de la oferta irrevocable de pago contenida en la carta aviso de despido, se ordene el pago de las sumas que indica o las sumas que el Tribunal estime conforme a derecho: • Indemnización sustitutiva del aviso previo $687.176. • Indemnización por años de servic
Fundamentos
fundamentos expuestos en la contestación. 3. Que el demandante no trabajó en régimen de subcontratación respecto de WOM S.A., y que, por ello, no corresponde a su representada ser condenada respecto de las sumas demandadas en estos autos. 4. Declarar que nada adeuda WOM S.A., al actor por concepto de indemnizaciones, remuneraciones, feriado, sanción del artículo 162 incisos 5° y 7°, cotizaciones previsionales ni ningún otro haber. 5. En subsidio, limitar la responsabilidad de WOM S.A. en los términos de los artículos 183-B y D del Código del Trabajo. 6. Condenar en costas a la parte demandante. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, solicitando el rechazo de la demanda deducida en autos respecto de su representada, en cuanto no existió vínculo de trabajo en régimen de subcontratación entre el actor y WOM S.A. Si bien entre su representada y Newcall SpA existió un vínculo contractual por el cual se encomendó venta y/o televenta de productos y servicios de WOM, su parte desconoce absolutamente la supuesta relación jurídica de carácter laboral que vincularía al Sr. Rojas con Newcall SpA. Por ello, desde ya se niega que exista una relación de subcontratación entre su representada y el demandante por no cumplirse uno de los requisitos señalados por la ley y la doctrina, cual es, la existencia de un contrato de trabajo que sitúe al demandante como dependiente y subordinado de la empresa contratista. Añade que aun para el caso de comprobarse la existencia de una relación laboral entre el Sr. Rojas y Newcall SpA, éste no es de aquellos trabajadores de la contratista que se encuentran vinculados por una relación de subcontratación con la empresa principal. Expresa que en el caso de marras nos encontramos claramente frente a la hipótesis donde el actor si bien puede haber desarrollado una relación laboral con la empresa contratista, éste no prestó servicios en beneficio de la empresa mandante, no existiendo, al efecto, relación de subcontratación con ésta. En efecto, el actor alude haberse desempeñado como “Gestor en Tiempo Real (GTR)”, cargo que evidentemente cumple una función interna dentro de la organización autónoma que la contratista se ha otorgado para alcanzar el cumplimiento de los servicios contratados con la principal. En términos sencillos, las labores del trabajador eran optimizar la prestación de servicios de su empleador, Newcall SpA. Así, su labor escapa del ámbito de la subcontratación, precisamente por cuanto lo contratado ha sido la prestación de un servicio de Televenta, pudiendo encontrarse dentro del marco de la subcontratación aquellos trabajadores que, efectivamente, realizaban ventas en favor de WOM, mientras que las labores del trabajador apuntaban a eficientar los procesos internos de Newcall, cuestión que redunda únicamente en un beneficio para su empleador. Indica que, incluso si se considera que el actor prestó servicios en beneficio de su representada, no es posible considerar que el demandante haya prestado
Fallo
Por tanto, pide rechazar la acción de nulidad del despido respecto a WOM S.A. en razón de los argumentos expuestos. Subsidiariamente a lo anterior, y considerando que su representada sí hizo uso del derecho de información, retención y pago contemplado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el caso que se considere que la denominada “nulidad del despido” resulta aplicable a WOM S.A., su responsabilidad no puede más que ser de carácter subsidiario a la empresa demandada principal Newcall SpA, en razón de lo prescrito en el artículo 183-D del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: El Tribunal deja constancia que la demandada Newcall SpA, no comparece a la audiencia estando válidamente notificada como consta en autos. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Newcall SpA, en su evento, funciones desempeñadas por aquel, fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de dicha contratación y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada. Efectividad de los hechos contenidos en la cart
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-1260-2020 RUC: 20-4-0252800-2 __________________/ Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don NEFTALY MATIAS ROJAS ALVAREZ, cédula de identidad N° 18.527.989-8, actualmente cesante, domiciliado en Resbalón 1622, comuna de Cerro Navia, quien interpuso demanda en contra de su ex-empleador NEWCALL SpA, rol único tributario N° 76.685.791-4,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica