ZELAYA/ESPINOZA Y ESPINOZA LIMITADA
Rol
O-7775-2020
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la causal legal de despido, son los siguientes: 1.- No pago íntegro de cotizaciones de previsión social, salud y cesantía: El demandado no ha dado total e íntegro cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor, adeudando su pago en los extensos periodos que se señalan a continuación, en las siguientes instituciones: AFP Capital: abril y diciembre de 1993, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 1997, febrero, abril y diciembre de 1998, julio de 1999, enero de 2000, agosto, septiembre y octubre de 2001, marzo y abril de 2002, marzo, abril, junio, julio y noviembre de 2003, agosto de 2004, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, 4 agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero y marzo de 2007, junio, julio, agosto y septiembre de 2020. Fonasa: abril y diciembre de 1993, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 1997, febrero, abril y diciembre de 1998, julio de 1999, enero de 2000, agosto, septiembre y octubre de 2001, marzo y abril de 2002, marzo, abril, junio, julio y noviembre de 2003, agosto de 2004, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de CARLOS HUGO ZELAYA LÓPEZ, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa ESPINOZA Y ESPINOZA LIMITADA, RUT 79.860.740-5, representada legalmente por MAURICIO ESPINOZA NEGRETE, ambos con domicilio en calle Bascuñán Guerrero 1228, Santiago, y, la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Se inicia la relación laboral en los términos del art. 7 del C. del Trabajo el día 01 de febrero de 1984, fecha en que el trabajador fue contratado por la demandada, empresa dedicada al servicio técnico de motores eléctricos, bobinados y repuestos, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajado de maestro bobinador, suscribiéndose en la ocasión un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. El actor inicialmente prestaba sus servicios en la instalación de la empresa ubicada en calle Bascuñán Guerrero N°1348, en la comuna de Santiago. No obstante, desde hace cinco años los servicios se prestaron en la nueva instalación de la empresa, ubicada en calle Bascuñán Guerrero 1228, comuna de Santiago. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:15 horas. Respecto a la remuneración, conforme al art. 172 del C. del Trabajo, esta ascendía a $832.454.- conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2020. Estando compuesta por sueldo base, gratificación legal conforme al artículo 50 del C. del Trabajo, bono de producción (pagado todos los meses), colación y movilización. 2.- Término de la relación laboral. El trabajador decidió hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 03 de diciembre de 2020, por lo que envía carta certificada de auto despido a su empleador antes individualizado y da aviso a la Inspección del Trabajo al día siguiente, en cumplimiento con los artículos 162 y 171 del C. del Trabajo. La misiva invoca como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos en los que se funda la causal legal de despido, son los siguientes: 1.- No pago íntegro de cotizaciones de previsión social, salud y cesantía: El demandado no ha dado total e íntegro cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor, adeudando su pago en los extensos periodos que se señalan a continuación, en las siguientes instituciones: AFP Capital: abril y diciembre de 1993, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiemb
Fallo
por tanto, a lo menos hasta el mes de marzo del 2007, el empleador cumplió con su obligación y no registra deudas pendientes hasta el 9 de abril de 2021, según el comprobante de atención de Chile Atiende. Sin embargo, también se expone en la carta de despido indirecto, que el demandado habría faltado a la obligación de pago de las cotizaciones en los meses de junio, julio, agosto, septiembre del 2020. Qué presta declaración don Mauricio Espinosa Negrete en calidad de representante legal del demandado, quien expone que la empresa no cerró en el año 2020 sino que estaban en cuarentena, y el demandante optó por trabajar de manera independiente, señaló que se le pagaron las imposiciones el año pasado. Refiere que seguía el trabajador seguía contratado, no obstante éste prefirió hacerlo de manera particular por lo que o regresó hasta que renunció verbalmente. Qué la testigo Rosa Saavedra Cabrera, secretaria de la empresa y que trabaja en la parte administrativa señala que hace de enlace con el contador externo, refiere que se hizo una reunión con los trabajadores porque los clientes empezaron a disminuir, y la intención fue mantener los trabajos. Algunos quedarían bajo la ley de protección del empleo acogiéndose a los pagos del seguro de cesantía por lo tanto quedaría suspendidos laboralmente, y otros, tendrían media jornada. Que en el caso del demandante optó por este último, dado que, por antigüedad no podía acceder al seguro de cesantía. Esto ocurrió en mayo de 2020 y no regr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de CARLOS HUGO ZELAYA LÓPEZ, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido
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