Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ BEATRIZ NOZA YUCO

Rol

O-2713-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Que se condena a la imputada BEATRIZ NOZA YUCO, cédula de identidad para extranjeros N°23.499.174-4 de nacionalidad boliviana y domiciliada para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000 , ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de octubre de 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo SI Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CP Alto Hospicio Observación: a) Que concurriendo a su respecto los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial, dentro de un plazo de 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del

Fallo

fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar con la debida antelación al sentenciado la fecha que se fije para efecto de la expulsión. b) La sentenciada, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internado en el penal en el que GSXMZFXYLV Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 03/05/2022 21:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación, quedando sujeta a sus normas reglamentarias. c) Se deja constancia que, para efectos de abonos, deberá considerarse el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, esto es desde el día 15 de octubre de 2021. Sin perjuicio de 15 días que se abonarán respecto de la pena pecuniaria, según se dispon

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si guientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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