1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CHILE

Rol

T-1205-2019

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias antes referidas, informa explícitamente al Sr. Director Nacional que sus atrasos obedecen a una condición de salud, que afecta desde su juventud, aunque sólo hace unos pocos años que tomó conocimiento de ello. En efecto, es portadora del denominado Síndrome de la Fase del Sueño Retrasada. Para el diagnóstico y tratamiento de su condición de salud se sometió a todos los análisis y exámenes que le fueron requeridos por su médico tratante. Los análisis médicos antes indicados detectaron que, además del SFSR, presenta apneas de sueño de carácter severo, patología que agudiza la condición de base. Recibe medicamentos y permanentemente duerme conectada a una máquina que impide que deje de respirar y perezca cuando está dormida. El Sr. Director Nacional, en conocimiento de su estado de salud, durante todo el año 2018 y parte del presente año 2019, nunca se pronunció expresamente respecto de su solicitud de reposición de su decisión de no prorrogar su contrata para el año 2018, limitándose a extender cinco contratos por distintos plazos, sin que ninguno de ellos haya superado los 3 meses de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Director Nacional de manera informal siempre expresó a su jefa, Sra. Adelaida Fernández Mella, y a otros directivos del Servicio, que la actora seguiría en el empleo, y que se mantuviera tranquila realizando el trabajo habitual. Resulta útil destacar que, en Julio de 2018, el Sr. Director Nacional dispuso el inicio de una investigación sumaria para establecer si los atrasos en la hora de inicio de jornada, invocados como fundamento para no renovar la contrata por toda la anualidad 2018, eran o no injustificados. Señala que los médicos especialistas que tratan patologías del sueño, complementan el tratamiento con la recomendación a quienes son afectados por esta condición, de trabajar en turnos de noche, y para el caso que ello no sea posible, que se adecúe el horario aI paciente, ya que esta condición disminuye de m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGARITA VIRGINIA VALENZUELA VALLEJO, abogada, cédula de identidad N° 6.561.952-0, domiciliada en calle Manuel Montt N° 862, Providencia, Santiago, interpuso acción de tutela de derechos fundamentales, en procedimiento de aplicación general en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Servicio público funcionalmente descentralizado, Rut. N° 61.002.000-3, representado por su Director Nacional, JORGE ÁLVAREZ VÁSQUEZ, abogado, Cédula de Identidad N° 9.603.153-K, ambos con domiciliados en calle Catedral N° 1772, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Refiere que la demandada mediante múltiples resoluciones administrativas dispuso la contratación de sus servicios personales, las cuáles extendió bajo la modalidad de “contrata”, sucesiva y continuadamente por casi 15 años; aunque formalmente, dichas contrataciones presentan la calidad de nombramientos transitorios, en su real materialidad nunca lo fueron, por cuanto, por cada anualidad la demandada invariablemente dictó un acto administrativo formal de prórroga de los servicios, y de esta forma éstos se extendieron desde el 1 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de abril del año 2019, en que cesó en el cargo, luego de haber trabajado 14 años y 8 meses, de manera permanente y continua como abogada analista de materias propias de la función jurídico-administrativa que cumple el Servicio demandado; en un comienzo fue asimilada a grado 11, luego a grado 10 y en los últimos años al grado 8° de la EUS.; el término de los servicios se debe a que la autoridad administrativa simplemente no renovó su cargo a contrata, el cuál, por el hecho de haber estado vigente por casi 15 años, había adquirido vigencia indefinida en el tiempo, asistiéndole lo que la Contraloría ha denominado “ la confianza legítima” de que el referido contrato sería renovado por la anualidad 2019, en los mismos términos y condiciones que las contrataciones anteriores. Al respecto, la Contraloría General de la República de manera reiterada ha resuelto que "La recontratación reiterada de funcionarios designados en empleos a contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo con la Administración, lo que determina, en definitiva, que los servicios públicos incurran en una práctica administrativa que genera una legítima expectativa de que dicha actuación se repetirá en el futuro. Este criterio contenido en la jurisprudencia de esta Entidad de Control en materia de contrata, es aplicable a todas aquellas designaciones de funcionarios de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad, y que no correspondan a suplencias o modalidades de reemplazo de otros servidores”. (22.766/2016, 58.864/2016, 6.400/2018). En este contexto, cabe colegir que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años (22.766/2

Fallo

por tanto se estima prorrogar su contrata como funcionaria del Servicio a partir del 1 de abril y sólo hasta el 30 de abril de 2019. Esta última resolución de prórroga de contrata, Resolución Exenta N° 579 de 28 de marzo de 2019, obviamente ante dicha situación de manifiesta infracción a la jornada en que debía cumplir sus funciones el Director del Servicio no podía sino poner en advertencia a la funcionaria de lo perjudicial que resultaba para la Administración sus situaciones de atrasos reiterados, lo cual hizo en la manera señalada en la resolución. Luego, como es evidente, el cese de las funciones de la señora Valenzuela se produjo por el solo ministerio de la ley, en virtud de haberse cumplido el tiempo de su nombramiento conforme a esta última resolución de prórroga parcial de su contrata. Por tanto, no se trata de un término anticipado de contrata, sino que solamente del término de la contrata conforme su propia naturaleza temporal regulada en la ley. No ha acaecido más que el solo efecto de la ley en virtud de una resolución dictada de manera fundada. El régimen por el que la ex funcionaria se ha regido durante todo el tiempo de su vínculo con el Servicio, ha sido siempre he invariablemente el régimen estatutario, y en específico, el régimen de los funcionarios públicos nombrados a contrata por la Administración pública, y no un régimen privado correspondiente a una relación laboral, como la contraria pretende que se declare. La relación jurídica que es objeto de nu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-1205-2019 RUC N° : 19-4-0202951-2 MATERIA : VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. DEMANDANTE : MARGARITA VIRGINIA VALENZUELA VALLEJO. DEMANDADO : SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Santiago, a uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece M

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