HERNÁNDEZ/
Rol
V-320-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JESSENIA DEL ROSARIO HERN NDEZ VALLEJOSÁ , estudiante, domiciliado en calle Pado Villal n N 102, comuna de Lo Prado, quien viene en solicitar laó ° rectificaci n de su partida de nacimiento, en orden a cambiar uno de susó nombre y uno de sus apellidos, los cuales corresponden a Del Rosario y Salamanca, para quedar en definitiva como JESSENIA DI NANCY HERN NDEZ SALAMANCA.Á Funda su petici n en que, su madre biol gica es Lorena Vallejos, sinó ó embargo fue criada durante toda su vida por Nancy Salamanca, siendo a esta ltima a quien le otorgaron su cuidado personal. ú Hace presente que su padre, la reconoci ante el Servicio de Registroó Civil, cuando ten a aproximadamente 7 a os, sin que a dicha fecha tuvieseí ñ filiaci n paterna determinada. Agrega que no tiene contacto con su madreó biol gica.ó Expresa que, desde peque a utiliza los apellidos Hern ndezñ á Salamanca, ya que desde que supo que su madre biol gica no se hizo cargoó de ella, llevar su apellido le causaba rechazo. Adem s comenz a utilizar elá ó nombre de su madre como segundo nombre a modo de honrarle. A folio 7, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 9, rola informaci n sumaria de testigos.ó A folio 10, se acompa a publicaci n legal efectuada en el Diarioñ ó Oficial, cuyo certificado de no oposici n rola agregado a folio 14.ó Foja: 1 A folio 16, se dict autos para fallo.ó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JESSENIA DEL ROSARIO HERN NDEZÁ VALLEJOS, solicita se rectifique su partida de nacimiento, quedando en definitiva como “JESSENIA DI NANCY HERN NDEZÁ SALAMANCA , por los fundamentos expuestos con precedencia.” SEGUNDO: Que, conforme lo estatuye la Ley N 17.344, en su° art culo 1 reconoce el derecho que toda persona tiene a usar los nombres yí ° apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento. Luego en el inciso tercero establece el derecho para solicitar dicha rectificaci n cuando ha sido conocida por m s de cinco a os con uno o m só á ñ á nombres de los que figuran en su partida de nacimiento. TERCERO: Que, constando el hecho de haberse efectuado la publicaci n legal en el Diario Oficial, la certificaci n del Secretarioó ó Subrogante del Tribunal de no haberse deducido oposici n a la solicitud deó autos, dentro del plazo legal el que se encuentra vencido, conjuntamente con el m rito de la informaci n sumaria rendida, el informe del Servicio deé ó Registro Civil e Identificaci n respecto de la solicitud de autos, y laó audiencia en la cual la menor manifiesta su anuencia con lo peticionado, nos determinan a aceptar la solicitud incoada, toda vez que se ha hecho uso de un nombre social diverso por el per odo legal exigido, por lo que serí á menester decretar el cambio solicitado, para que se conduzca socialmente con el nombre que le identifica. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 letra a) e inciso 3 , yá í ° ° art culos 3 y 4 inciso 3 de la Ley N 17.344, sobre autorizaci n deí ° ° ° ° ó cambio de nombre; art culos 17 y 18 de la Ley N 4.808 sobre Registroí ° Civil; 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: ó I.- Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de folio 1, y se accede a la autorizaci n de cambio de nombre de ó Jessenia Del Rosario Hern ndez Vallejosá , RUN N 20.580.683-0, quedando en definitiva como° Jessenia Di Nancy Hern ndez Salamancaá , manteni ndose en todo casoé inalterada su filiaci n.ó Foja: 1 II.- Que se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó rectificar la inscripci n de nacimiento N 1.274, registro S, del Registro deó ° Nacimientos del a o 2001, circunscripci n Santiago, en el sentido deñ ó establecer que el nombre del inscrito es Jessenia Di Nancy Hern ndezá Salamanca. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-20T17:24:28-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOLIO: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-320-2019 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Santiago, veinte de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece JESSENIA DEL ROSARIO HERN NDEZ VALLEJOSÁ , estudiante, domiciliado en calle Pado Villal n N 102, comuna de Lo Prado, quien viene en solicitar laó ° rectificaci n de su partida de nacim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica