1º Juzgado de Letras de Ovalle

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/CORTÉS

Rol

C-789-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, comparece do a PATRICIA ALFAROñ ULLOA, abogado, con domicilio en calle Independencia N°515, Ovalle, en representaci n de la ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO DEÉ TALAGANTE LIMITADA, “COOCRETAL LTDA.”, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Andr s Ignacio Tobar Riquelme, Gerenteó é General, y don Sim n Catal n Quijano, Gerente de Normalizaci n y Cobranza,ó á ó todos domiciliado en Av. Bernardo O Higgins N°776, Talagante, se alando queñ su representada ser a due a del pagar N°5203853, a la orden de la ejecutante, elí ñ é que habr a sido suscrito en calidad de deudor directo por do a í ñ YOLANDA CARMEN CORTES GARCIA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasajeó Los lamos N°706, Villa Los Naranjos, Ovalle. Á Refiere que el pagar de autos, habr a sido suscrito el d a 13 de Marzo deé í í 2018, por la suma de $2.980.334, y que el capital adeudado y los intereses, ser aní pagados por el deudor, hasta la extinci n total de la obligaci n, en 84 cuotasó ó mensuales, iguales y sucesivas de $86.449, cada una, excepto la ltima queú ascender a a $86.527, con vencimiento los d as 07 de cada mes, a contar del mesí í de Mayo de 2018. Las cuotas devengar an un inter s de 2,44%, y en caso de moraí é o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, la deuda se considerar a de plazo vencido, haci ndose exigible el total adeudado yí é deveng ndose en este caso como inter s moratorio el inter s m ximo convencionalá é é á del 2,44% vigente a esa fecha. El inter s moratorio indicado se aplicar a sobre elé í total de saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la ejecutada, habr a ca do en mora con fecha 05 de Marzo deí í 2019, de modo que a fecha el saldo ascender a a $3.302.104.í La firma estampada en el pagar , de do a YOLANDA CARMEN CORTESé ñ GARCIA, en su calidad de deudor habr a sido debidamente autorizada por Notarioí P blico, por lo que dicho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se busca determinar si efectivamente el t tuloí re ne los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerzaú ejecutiva; si se encuentra pagada la deuda cobrada en autos y si se han concedido esperas o pr rrogas del plazo.ó SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é TERCERO : Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, relativa ó ó a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, ó correspondiente a la establecida en el art culo 464 N°7í del C digo de Procedimiento Civiló , se estar a lo siguiente.á En primer t rmino cabe indicar que revisado el pagar que da motivo a laé é presente ejecuci n, individualizado con el N°5203853, se aprecia que se dejó ó constancia en ste, que se encuentra exento del pago de impuestos de Timbres yé Estampillas, conforme a lo se alado por el art culo 23 del Decreto Ley N°ñ í 3.475. Conforme a ello, y constando en autos, que el pagar cuyo cobro se persigue,é fue suscrito a la orden de la ejecutante, Cooperativa de Ahorro y Cr dito deé H RIT« » Foja: 1 Talagante Limitada, y atendido que el N°8 del art culo 23 del Decreto ení comento, exime del pago del impuesto a las cooperativas, se estar a lo anterior,á por lo que corresponde rechazar la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, al no existir obligaci n para la ejecutante de enterar eló impuesto aludido. CUARTO: Que, en cuanto a la segunda excepci n opuesta, y que diceó relaci n con el pago parcial de la deudaó establecida en el art culo 464 Nº9 delí C digo de Procedimiento Civil, si bien el ejecutado aleg que la deuda cuyo cobroó ó se pretende, se encontrar a en parte pagada con anterioridad a la interposici n deí ó la demanda, no acredito en autos sus dichos a trav s de alguno de los medios deé prueba disponibles para tales efectos, siendo su obligaci n probar la alegaci nó ó opuesta, sin indicar al efecto, el monto de los pagos que habr a efectuado ni laí poca de los mismos.é Ahora bien, cabe se alar que si bien es cierto que en el cuaderno deñ apremio de autos, se da cuenta de un pago parcial realizado por el ejecutado a la deuda, este ha sido efectuado en fecha posterior a la interposici n de la demandaó del 19 de julio de 2019, como asimismo, en fecha posterior al escrito de oposici nó de excepciones del 6 de agosto de 2019, constando en autos que el abono fue realizado con fecha 13 de enero de 2020, el que tuvo presente el Tribunal, el d aí 14 de enero de 2020, el que alcanza la suma de $40.000. As las cosas, el pago en comento, no permite acreditar los fundamentos deí la excepci n de pago parcial de la deuda, ya que los hechos en los que se fundanó las alegaciones del ejecutado, deben necesariamente ser anteriore

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, rindi ndose la prueba que consta en autos.é Con fecha 6 de enero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se busca determinar si efectivamente el t tuloí re ne los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerzaú ejecutiva; si se encuentra pagada la deuda cobrada en autos y si se han concedido esperas o pr rrogas del plazo.ó SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é TERCERO : Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, relativa ó ó a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, ó correspondiente a la establecida en el art culo 464 N°7í del C digo de Procedimiento Civiló , se estar a lo siguiente.á En primer t rmino cabe indicar que revisado el pagar que da motivo a laé é presente ejecuci n, individualizado con el N°5203853, se aprecia que se dejó ó constancia en ste, que se encuentra exento del pago de impuestos de Timbres yé Estampillas, conforme a lo se alado por el art culo 23 del Decreto Ley N°ñ í 3.475. Conforme a ello, y constando en autos, que el pagar cuyo cobro se persigue,é fue suscrito a la orden de la ejecutante, Cooperativa de Ahorro y Cr dito deé H RIT« » Foja: 1 Talagante Limitada, y atendido

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-789-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/CORT SÉ Ovalle, veinte de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, comparece do a PATRICIA ALFAROñ ULLOA, abogado, con domicilio en calle Independencia N°515, Ovalle, en representaci n de

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