M.P. C/ N.N.
Rol
O-5914-2019
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 6 de junio de 2019 a las a las 14:30 horas, aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro emanada del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, personal del Departamento OS7 de Carabineros sorprendió n Pasaje Milán Nº 1558, comuna de Conchalí, teniendo en su poder, guardando y ocultando para efectos de traficar: 01 bolsa de nylon transparente con 34 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de Pasta Base de Cocaína, que pesó 5 gramos; 01 bolsa de nylon transparente con 124 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de Pasta Base de Cocaína, que pesó16 Gramos y; 01 bolsa de nylon color amarillo con 237 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de Pasta Base de Cocaína, que pesó 40 Gramos. Además, sobre un mueble tipo Rack, la imputada tenía la suma de $63.000. SE DECLARA: 1.- Que se condena a REBECA DEL CARMEN SAGREDO MONSALVE, R.U.N. 0016373110-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 6 de junio de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanciones tanto la privativa de libertad como la pecuniaria que se tienen por cumplidas con los abonos que van del día 6 de junio de 2019 al 9 de abril de 2022, menos el día 11 de febrero de 2021. Más el comiso de $63.000 en dinero efectivo. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolució
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a REBECA DEL CARMEN SAGREDO MONSALVE, R.U.N. 0016373110-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido con fecha 6 de junio de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanciones tanto la privativa de libertad como la pecuniaria que se tienen por cumplidas con los abonos que van del día 6 de junio de 2019 al 9 de abril de 2022, menos el día 11 de febrero de 2021. Más el comiso de $63.000 en dinero efectivo. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. MTEXZFQYBL CESAR AUGUSTO ORELLANA LOPEZ Juez de garantía Fecha: 03/05/2022 08:56:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar d
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 1801127676-4 RIT: 5914-2019 IMPUTADO: REBECA DEL CARMEN SAGREDO MONSALVE C.I. 0016373110-K FECHA DE NAC. 18-04-1986 DIRECCION Pasaje Milán 1558 COMUNA: Conchalí DELITO Microtráfico ARTICULO 4 Ley 20.
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