CARTER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-29878-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS El 7 de octubre de 2019, comparece do a Elena Ang lica Carterñ é Torrej n, domiciliada en Paseo Ermita de San Antonio N 14183, sitio 23,ó ° Comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Loó Barnechea, representada por su Alcalde don Luis Felipe Guevara Stephens, profesor, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N 12.777 comuna de° Lo Barnechea. El 7 de enero de 2020, el demandado se notific de la demanda.ó El 27 de enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda y, al no existir hechos pertinentes y controvertidos con la misma fecha se cit a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece do a Elena Ang lica Carter Torrej n,ñ é ó interponiendo demanda en juicio ordinario de prescripci n de acciones enó contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde Luis Felipe Guevara Stephens, todos ya individualizados. Funda su demanda se alando que es due a de la propiedad ubicadañ ñ Paseo Ermita de San Antonio N 14183, sitio 23, Comuna de Lo° Barnechea, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario correspondiente a los periodos con vencimientos que van desde el 30 abril de 2009 al 30 de junio de 2013, cuyos montos detalla, y que en su total ascienden a $401.699.- Citando lo dispuesto en los art culos 2.492, 2493, 2514, 2515 y 2521í del C digo Civil, y dem s pertinentes de nuestra carta fundamental,ó á C-29878-2019 Foja: 1 manifiesta que a la poca de la presentaci n de la presente demanda haé ó transcurrido un plazo superior a tres a os, como para declarar prescrita lañ acci n.ó Solicita, en consecuencia declarar en definitiva que las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril 2009 al 30 de junio 2013, ambos inclusive, m s interesesá y reajustes, en relaci n al inmueble en cuesti n;ó ó SEGUNDO: Que, la parte demandada evacu la contestaci nó ó allan ndose a la demanda, no obstante hacer menci n a una deuda deá ó monto distinto, solicitando la exenci n del pago de costas;ó TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones el demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Informe de Deuda de Derechos de Aseo domiciliarios emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea de 9 de mayo de 2019, respecto al inmueble ubicado Paseo Ermita de San Antonio N 14183, sitio 23, de la° misma comuna. 2.- Copia de Certificado de Aval o de la propiedad Rol 3444-00033,ú correspondiente al segundo semestre de 2019. 3.- Privilegio de Pobreza emitido por la Cl nica Jur dica de laí í Universidad Santo Tomas a nombre de la demandante; CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas.í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí C-29878-2019 Foja: 1 al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que;° - Se acoge la demanda de lo principal, en la forma establecida en el considerando noveno de este fallo. II- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í N 29878-2019° DICTADA POR DO A CAROLINA RAM REZ REYES, JUEZÑ Í TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veinte C-29878-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-20T15:38:57-0300
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C-29878-2019 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29878-2019 CARATULADO : CARTER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinte de Enero de dos mil veinte VISTOS El 7 de octubre de 2019, comparece do a Elena Ang lica Carterñ é Torrej n, domiciliada en Paseo Ermita de San Antonio N 14183, sitio 23,ó ° Comuna de Lo Barnech
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