Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALFUQUEO/BRINK`S CHILE S.A.

Rol

O-1244-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos reconocidos: i) relación laboral entre el 16 de noviembre de 2015 hasta el día 26 de agosto de 2019. ii) función de Vigilante Privado; c) causal por la que se puso término al contrato de trabajo del actor fue la establecida en el artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, por las ausencias de los días 17 y 24 de agosto del presente año; iii) reconoce adeudar únicamente $239.903.- por concepto de feriado proporcional. II.- Hechos controvertidos: niega los restantes hechos, específicamente: a.- remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo: la última liquidación de remuneraciones con 30 días trabajados asciende a $701.254.- (octubre de 2019); b.- Desconoce los problemas que habría tenido el actor con la escuela de leguaje de su hijo, que dicha situación haya sido informada a mi representada y que por los mismo hechos se haya otorgado una autorización para ausentarse los días 17 y 24 de agosto del 2020; c.- Niega que el actor haya comunicado dicha situación a su jefatura y que esta última le hubiera dado la alternativa de faltar y recuperar el día; d.- Niega la existencia de mensajes informando de la situación del actor respecto de su hijo; e.- Niega que se le haya otorgado al actor la libertad para faltar a ciertos turnos y que los mismos pudiesen ser recuperados de forma posterior; además que no es efectivo que haya una contravención a la teoría de los actos propios y que la misma pueda ser aplicable en el caso de autos; f.- Niega que haya operado lo que en doctrina se conoce como el “perdón de la causal”, habiendo transcurrido entre la última ausencia y la fecha de término un periodo razonable. III.- En cuanto al despido: indica que es efectivo que el 26 de agosto de 2020, su representada envió carta de despido, por aplicación de la causal 160 n° 3 del Código del Trabajo, justificando dicha causal en lo que se indica claro tenor de la carta, el trabajador se ausentó de sus labores sin justificación alguna y sin dar aviso a mi representada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, Abogado, RUN 14.112.329-7, en representación de Alvaro Calfuqueo Tralma, RUN 17.916.030-7, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 804, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Brinks Chile S.A., RUT 86.431.800-2, representada legalmente por Héctor Millar Echeverría, desconoce RUN, ambos con domicilio en Olivos 964, Independencia, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que la abogada individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 16 de noviembre de 2015; ii) vigencia: indefinida; iii) función: vigilante privado; iv) Remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $822.804; v) jornada de trabajo: 6 días de trabajo por 1 de descanso (6x1), distribuida mediante turnos rotativos en horario tres diferentes horarios, a saber: - 7.00 a 17.00 horas. - 14.30 a 22.00 horas. - 20.00 a 8.00 horas. II.- Terminación de la relación laboral: agrega que el 26 de agosto de 2020 el actor llega a su lugar de trabajo a las 7.00 horas y siendo las 9.00 horas, luego de haber trabajado al menos dos horas, don Humberto Candia le informa al actor que se encuentra despedido por inasistencia, le entrega carta de despido y le pide que se retire de la faena. En la carta de despido entregada al actor se detalla que estaría siendo despedido a partir del día 26 de agosto de 2020 en atención a lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, fundando lo anterior en el hecho que el demandante habría faltado a su trabajo de manera injustificada los días 17 y 24 de agosto de 2020. III.- Motivos del despido injustificado. a.- no se han cumplido los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la carta de despido entregada al demandante no es específica en determinar por cuales de los supuestos contenidos en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo se le estaría despidiendo, mucho menos señala el horario en el cual se habría ausentado el demandante en razón a turno que le correspondía. b.- en cuanto al fondo, y en atención a los dichos respecto de una supuesta inasistencia por parte de la demandante, es niega y controvierte que el actor se haya ausentado de sus labores de manera injustificada, siendo carga de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda no sólo las supuestas fallas sino que, además, que en caso de haber ocurrido las mismas se producen de manera injustificada. Es así que tal como se acreditará en la etapa procesal que corresponda, el actor debido a problemáticas que se le presentaban en atención a que la es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 62, 63, 73, 8, 67, 160 n° 3, 162,168, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Alvaro Calfuqueo Tralma, en contra de Brinks Chile S.A., representada legalmente por Héctor Millar Echeverría, declarando que el despido de 26 de agosto de 2020, se ajustó a derecho. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago a la demandante por el demandado de $239.903, por concepto de feriado proporcional. III.- Que no se condena en costas a la demandante, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Que la suma ordenada deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad.       Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1244-2020 RUC 20- 4-0295760-4 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: ÁLVARO RAÚL CALFUQUEO TRALMA. DEMANDADA: BRINK`S CHILE S.A.. RIT: O-1244-2020 RUC: 20- 4-0295760-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Ta

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